Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 452 3. Cuando la presentación de las solicitudes se realice en los registros administrativos estable- cidos, se presentará un ejemplar del dossier en formato papel y otro en soporte digital, para que puedan ser distribuidos para consultas e informes. La documentación será original, copia auténtica o autenticada. 4. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula a la persona o entidad promo- tora, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. 5. Igualmente se podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento a través de un acceso restringido en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el apartado 1.a) del presente artículo. La informa- ción sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 8 . Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud. 1. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no presentara completa la docu- mentación requerida en el artículo 8, el órgano responsable requerirá a la persona o entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de subsanación podrá ser ampliado en los términos previstos en la citada Ley 9 . 2. El órgano responsable de la tramitación podrá recabar de la persona o entidad promotora la modificación o mejora voluntaria del proyecto que, de ser atendidas, podrán implicar la mo- dificación de la documentación técnica que ya hubiera presentado. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento 10 . CAPÍTULO III Instrucción Artículo 11. Audiencia previa e información pública. 1. Una vez admitidas las solicitudes y, en su caso, realizadas las oportunas mejoras, el pro- yecto se someterá por un plazo de dos meses a audiencia previa de los Ayuntamientos y de otras Administraciones públicas afectadas a fin de que emitan el correspondiente informe de conformidad con sus respectivas competencias. Si transcurriera dicho plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. 8 En este sentido véase el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 150, de 23 de junio; rect. BOE núm. 158, de 3 de julio). 9 Artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10 Artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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