Legislación de Andalucía sobre el turismo

451 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de los mismos se podrá consultar enhttps://024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores. jsp. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. b) En los registros administrativos de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 5 , y en el artículo 82.2, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 6 . 2. En el supuesto de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, la persona o entidad promotora podrá aportar, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación necesaria para la solicitud, como la que le sea requerida para completar la misma durante la tramitación del presente procedimiento, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciu- dadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), o norma que lo sustituya 7 . 5 Véase artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6 Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 82. Registros: «2. Los registros generales de los Ayunta- mientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía» ( BOE núm. 215, de 31 de octubre; rect. BOE núm. 276, de 17 de noviembre). 7 Decreto 183/2003, de 24 de junio, artículo 12. Requisitos del sistema: «1. La transmisión y recep- ción de información en red o de documentos electrónicos entre los órganos, unidades y entidades a los que refiere el artículo 1 o entre éstos y los ciudadanos u otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos a los que se refiere este Decreto siempre que se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan; b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario; y, c) la existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. 2. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud de información personalizada a los órganos, unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 sobre documentos y datos que no hayan sido previamente puestos a disposición del público se exigirá, además: a) que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación; b) que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la comunicación. 3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los que se refiere el Decreto vayan a ser utilizados en las relaciones jurídico- administrativas que contempla esta disposición y, concretamente, en las comunicaciones entre el interesado y los órganos, unidades y entidades a los que se refiere el artículo 1 que se deban producir en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá, además de todo lo anterior: a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma; b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo de dicha comunicación por el remitente o el destinatario. 4. La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de confor- midad con el Real Decreto- ley 14/ 1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

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