Legislación de Andalucía sobre el turismo
461 ♣6.3.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 13 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2012, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ∆ΕΣΑΡΡΟΛΛΑ ΕΛ ΠΡΟΧΕ∆ΙΜΙΕΝΤΟ ΠΑΡΑ ΟΒΤΕΝΕΡ ΛΑ ∆ΕΧΛΑΡΑΧΙΝ ∆Ε ΧΑΜΠΟΣ ∆Ε ΓΟΛΦ ∆Ε ΙΝΤΕΡ⊃Σ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ΕΝ ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 5. Documento núm. 5: Informe técnico expresivo de la incidencia territorial. Se analizarán los siguientes aspectos: a) El sistema de ciudades y la estructura de asentamientos, justificando, en su caso, la formación de nuevos núcleos de población, en las condiciones establecidas en el artículo 23.3 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, y su incidencia sobre el modelo territorial y urbanístico del ámbito en el que se implantan. b) El sistema de comunicaciones y transportes, justificando la capacidad y disponibilidad de las infraestructuras y servicios existentes o previstos y la incidencia de la actuación sobre el tráfico y la movilidad. c) El sistema de equipamientos y espacios libres, justificando, en su caso, la incidencia supramunicipal de la actuación y su posible complementariedad con otras dotaciones y equi- pamientos existentes o previstos. d) Las infraestructuras y los servicios básicos (ciclo del agua, energía y telecomunicacio- nes), justificando su disponibilidad y suficiencia. e) Las afecciones territoriales y la incidencia de la actuación sobre los recursos natura- les, la protección del territorio y la prevención de riesgos. 6. Documento núm. 6: Documentación de carácter ambiental. Como mínimo debe incluir: a) Un Plan de Conservación del Agua que defina las medidas estratégicas que contribu- yan a conseguir la optimización del uso del agua. b) Un Sistema de Gestión del Césped con el objetivo de conservar los suelos, el agua, la ener- gía y otros recursos naturales durante la construcción y el mantenimiento de los campos de golf. c) Un Plan de Regeneración Ambiental, en aquellos casos en que los terrenos para la construcción del campo de golf sean suelos degradados como consecuencia de actividades extractivas o industriales y precisen desmontes o explanaciones en una cuantía superior al 30 por ciento de su superficie. d) El estudio y la justificación adecuada de la suficiencia de recursos hídricos. e) La acreditación de las prescripciones técnicas de los apartados, como mínimo, f) y h) del artículo 24 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3). f) La justificación del cumplimiento de las prescripciones incluidas en los artículos 15.1, 18 y 19 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero (§6.3). 7. Documento núm. 7: Informe técnico relativo a los aspectos turísticos. Se estudiarán y des- cribirán de forma pormenorizada los siguientes aspectos: a) La incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística, la singularidad de los va- lores y atributos aportados, así como la experiencia diferenciada que proporciona el proyecto. b) La incidencia potencial en la desestacionalización de la oferta turística. Exposición de los productos y segmentos turísticos que complementan el proyecto de campo de golf. c) El impacto en la oferta turística del ámbito correspondiente, tomando como referente los recursos turísticos existentes en el ámbito de influencia. Previsión de la potenciación de la oferta existente o creación de un nuevo destino, con la implantación del proyecto.
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