Legislación de Andalucía sobre el turismo
465 §7.1. DECRETO 144/2003, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN DE TURISMO ( BOJA núm. 109, de 10 de junio) La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 1 , aprobada en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de ordenación y promoción del turismo, atribuye el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 2 a la Comunidad Autónoma, ha supuesto la sustitución de la dispersión normativa en materia turística, por los pilares de una nueva ordenación, más acorde con la cambiante realidad del sector turístico y con la singularidad social andaluza. En este sentido, la citada Ley del Turismo derogó la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo 3 , normativa por la que venían regulándose hasta ese momento en Andalucía las funciones inspectoras en ejercicio de sus competencias. En su lugar, el legislador, consciente de la importancia de la función inspectora como instru- mento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la propia Ley 12/1999, potencia la Inspección turística y le dedica el Título VI, en el que recoge, de manera general, sus funciones y facultades, e introduce la figura de los Planes de Inspec- ción Programada, remitiendo al desarrollo reglamentario de manera expresa la regulación de los servicios de Inspección. El presente Decreto surge tanto de la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal, como de la de proceder a una regulación más amplia y minuciosa de las funciones y las actuaciones de la Inspección de turismo, con el referente de configurarla como un servicio orientado al desarrollo del turismo que, dedicado principalmente a la comprobación y control del cumpli- miento de la normativa vigente por parte de las empresas turísticas, ordena su actuación en la doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector por un lado, y de disciplina administrativa por otro, con la finalidad de proteger los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, como de los usuarios turísticos, en consideración a que toda prestación deficiente de servicios al turista supone un perjuicio a los intereses generales. El Decreto se estructura en cuatro capítulos y consta de treinta y nueve artículos, una disposi- ción transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I establece el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto, las funciones de la inspección turística, la titularidad de las facultades de inspección turística y su estructura organizativa, dando con ello cumplimiento al mandato del artículo 52.1 de la Ley del Turismo. De acuerdo con los artículos 29, 54 y 62 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turis- mo, el ámbito de aplicación de las funciones y actuación inspectora reguladas en el Decreto, engloba la prestación de cualquier servicio turístico, ya sea prestado por empresas turísticas o por sujetos no empresariales, por lo que, en particular, afecta expresamente al ejercicio de la actividad de todos los tipos de servicios turísticos contenidos en el artículo 27.1 del citado 1 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (♣1) . 2 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 3 BOJA núm. 35, de 25 de abril; BOE núm. 138, de 10 de junio.
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