Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 466 texto legal, esto es, alojamiento -que incluye tanto los establecimientos, como las viviendas turísticas-, restauración, intermediación, información, acogida de eventos congresuales, así como los demás que sean reconocidos reglamentariamente, como ya ha sucedido con el turismo activo a través del Decreto 20/2002, de 29 de enero(§5.5), y con la organización profesional de congresos mediante el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre. El Capítulo II regula la actuación inspectora, partiendo de la base de que debe orientarse a la comprobación de la adecuación de los servicios turísticos a los requisitos establecidos en la ordenación turística vigente, como garantía de una eficiente prestación de los mismos a los usua- rios turísticos y que, como correlato de esa intervención garantizadora a favor de los turistas, se impone el aseguramiento de la claridad, transparencia y corrección de todas las actuaciones inspectoras, las cuales estarán sujetas a los principios de eficiencia, legalidad y de seguridad jurí- dica. Con esta intención, se fijan en este capítulo las normas de procedimiento, los medios a em- plear, las facultades y las condiciones de lugar y tiempo en que se practicarán las inspecciones. En consonancia con la idea garantista de la actuación inspectora expresada en el párrafo anterior, el Capítulo III aborda de manera pormenorizada la documentación que será utilizada por el personal de los servicios de inspección de turismo, detallando sus clases, contenidos y formalización de la misma. Por último, el Capítulo IV recoge la regulación de los Planes de Inspección Programada en materia de turismo, entendidos como medios de ordenación del ejercicio de las funciones de la inspección turística, estableciendo cuáles deben ser sus objetivos, sus clases y sus contenidos. Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, con- sumidores, municipios y provincias y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía 4 , a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de junio de 2003, CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las funciones y el régimen de actuación de la inspección de turismo, así como regular los Planes de Inspección Programada, en desarrollo de lo dispuesto en el Título VI de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 5 . 2. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a la prestación de los servicios turísticos establecidos en el artículo 27.1 de la Ley del Turismo y a los que reglamentariamente tengan reconocido tal carácter 6 . 4 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ( ΒΟϑΑ núm. 215, de 31 de octubre; ΒΟΕ núm. 276, de 17 de noviembre). 5 Véase Título VII. De la inspección turística, de la Ley 13/2011 (§1). 6 Véase art. 28 de la Ley 13/2011 (♣1) .

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