Legislación de Andalucía sobre el turismo

467 ♣7.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 144/2003, ∆Ε 3 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΙΝΣΠΕΧΧΙΝ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 3. Las obligaciones y prohibiciones que se establecen en el presente Decreto para las empre- sas turísticas, se entenderán igualmente aplicables a los sujetos no empresariales que presten cualquier servicio turístico 7 . Artículo 2. Funciones de la inspección turística. Son funciones de la inspección turística 8 : 1. La vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turis- mo, constatando la observancia o inobservancia de las obligaciones legales y reglamentarias de los servicios, las empresas, entidades, establecimientos y viviendas turísticas. 2. La detección y persecución de los servicios turísticos clandestinos. 3. La información y asesoramiento a los interesados, cuando así lo requieran, sobre sus dere- chos y deberes y sobre la aplicación de la normativa turística vigente. 4. La emisión de informes técnicos que solicite la Consejería de Turismo y Deporte, especial- mente en las siguientes materias: a) La inscripción, anotación y clasificación en el Registro de Turismo de Andalucía de los sujetos, establecimientos y viviendas turísticas que establece el artículo 34 de la Ley del Turismo, así como las modificaciones, cambios de actividad, de titularidad y reclasificaciones 9 . b) El funcionamiento y el cierre temporal o definitivo de los servicios y establecimientos turísticos. 5. La recopilación de datos del turismo en Andalucía, tanto en sectores o aspectos concretos como de modo genérico. 6. La comprobación de la ejecución de las acciones subvencionadas por la Consejería de Tu- rismo y Deporte, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10 . 7. Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya o que le sea encomendada por el titular de la Consejería de Turismo y Deporte. Artículo 3. Titularidad de las facultades de inspección turística. 1. Las funciones inspectoras en materia de turismo corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte y se ejercerán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Planificación Turística, que asumirá la dirección de la Inspección Turística en su conjunto 11 . 7 Véase art. 30.3 de la Ley 13/2011 (♣1) . 8 Véase art. 63 de la Ley 13/2011 (♣1) . 9 Véase art. 37.1 de la Ley 13/2011 (♣1) . 10 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.a del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ( ΒΟϑΑ núm. 53, de 18 de marzo; ΒΟΕ núm. 79, de 1 de abril). Véase artículo 95 de dicho Decreto. 11 Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el artículo 8.2.g) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

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