Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 468 2. La dirección de las inspecciones territoriales corresponderá a los titulares de las Delega- ciones Provinciales en sus respectivos ámbitos territoriales, que actuarán con sujeción a los Planes de Inspección Programada que se aprueben y a las instrucciones dadas al respecto por la Dirección General de Planificación Turística 12 . Artículo 4. Estructura organizativa. 1. La inspección de turismo comprende el conjunto de los medios humanos y materiales que la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía destine a dicho fin, con el objeto de ejercer las funciones de inspección establecidas en el artículo 51 de la Ley del Turismo y en el presente Decreto 13 . 2. De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley del Turismo, la Consejería de Turismo y Deporte podrá delegar en los Municipios determinadas funciones de inspección turística 14 . Para la efectividad de las competencias delegadas, la Consejería de Turismo y Deporte suscribirá los convenios correspondientes en los que se establecerán los medios necesarios para la financiación de las competencias delegadas. La delegación se efectuará por el plazo de un año, pudiendo renovarse, y se regulará conforme a los Planes de Inspección Programada aprobados al efecto 15 . 3. La inspección turística de la Consejería de Turismo y Deporte se estructura en las siguientes unidades administrativas: a) Inspección de los Servicios Centrales. b) Inspecciones de las Delegaciones Provinciales. 4. La inspección de los Servicios Centrales, que tiene como ámbito geográfico de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependerá de la Dirección General de Planificación Turística y estará integrada por los funcionarios adscritos a la misma. La Dirección General podrá disponer actuaciones específicas conjuntas realizadas por el personal de los servicios de inspección de turismo de los Servicios Centrales y de las Delegaciones Provinciales, previa comunicación a los titulares de éstas. 5. Las inspecciones de las Delegaciones Provinciales estarán integradas por los funcionarios adscritos a las mismas. Artículo 5. Inspectores de turismo. Las funciones de inspección de turismo serán llevadas a cabo por el personal funcionario que ocupe los puestos de trabajo de “Inspector de Turismo” de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo y Deporte. 12 Mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, pasando a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura. 13 Véase art. 63 de la Ley 13/2011 (♣1) . 14 Véase art. 3.2 de la Ley 13/2011 (♣1) . 15 Art. 7 de este Decreto.

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