Legislación de Andalucía sobre el turismo
475 ♣7.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 144/2003, ∆Ε 3 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΙΝΣΠΕΧΧΙΝ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Artículo 22. Contenido de las actas de inspección. 1. Sin perjuicio de las especialidades de cada tipo de actas, en todas ellas se reflejarán los siguientes datos: a) Fecha, hora y lugar de la actuación, así como número de acta. b) Identificación y firma del personal inspector actuante. c) Identificación del establecimiento, vivienda o servicio objeto de la inspección, de su titular, así como la de aquellas personas en cuya presencia se realiza la inspección. d) Motivo y objeto de la inspección. e) Hechos sucintamente expuestos. f) La diligencia de notificación al interesado. 2. Para la mejor acreditación de los hechos reflejados en las mismas, se podrán anexionar a las actas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos. 3. Los interesados, o sus representantes, podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen conveniente a su defensa, que se reflejarán en la correspondiente acta. Artículo 23. Formalización de las actas de inspección. 1. Las actas se cumplimentarán en presencia del titular de la empresa, servicio, establecimien- to o vivienda turística correspondiente o de su representante legal o, en su defecto, ante quien se encuentre al frente de los mismos, o en último extremo, ante cualquier empleado 30 . 2. Las actas serán firmadas por el personal inspector actuante y la persona ante quien se formalice, en su caso. 3. La firma de la diligencia de notificación no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurrido el supuesto infractor, excepto cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta. 4. En el supuesto de que la persona ante quien se cumplimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, la inspección lo hará constar mediante diligencia en la misma, con expresión de los motivos aducidos por el compareciente, especificando las circunstancias del intento de notificación, y en su caso, la entrega. 5. La falta de firma de la diligencia de notificación del acta no exonerará de responsabilidad, ni destruirá su valor probatorio. Artículo 24. Clases de actas de inspección. El personal de la inspección turística levantará la correspondiente acta tras cada actuación inspectora realizada, expresando en todo caso su resultado, pudiendo ser 31 : a) Actas de conformidad con la normativa turística. 30 Véase art. 68.4 de la Ley 13/2011 (♣1) . 31 Véase art. 67.4 de la Ley 13/2011 (♣1) .
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