Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 476 b) Actas de obstrucción a los funcionarios inspectores por parte del titular, su represen- tante o empleados. c) Actas de advertencia. d) Actas de infracción. Artículo 25. Actas de conformidad. Las actas de conformidad se formalizarán cuando de la actuación inspectora no se observe ni detecte ninguna posible infracción turística en el objeto de la inspección, debiendo especificar- se éste con la mayor precisión posible. Artículo 26. Actas de obstrucción. 1. Las actas de obstrucción se formalizarán cuando se produzca ésta por parte del titular, su representante o empleados, según se detalla en el apartado siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14. 2. En el acta donde se consigne la consideración de obstrucción a la actitud observada durante la actuación inspectora, se reflejará que la negativa, obstaculización o resistencia a la actua- ción inspectora podrá ser considerada como infracción turística en los términos previstos en el artículo 61.4 de la Ley del Turismo, y del importe de la sanción con que puede ser sancionado, así como de las demás responsabilidades en que puede incurrir 32 . Artículo 27. Actas de advertencia. 1. Las actas de advertencia se formalizarán cuando los hechos constatados consistan en ano- malías fácilmente subsanables que sean constitutivas de infracciones leves, siempre que de las mismas no se deriven daños o perjuicios para los usuarios turísticos. En estos supuestos, la inspección debe advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el acta de advertencia la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento 33 . 2. En aquellos casos en que por parte de los servicios de inspección se formalice acta de advertencia referida a la no comunicación del cambio de titularidad de la empresa, el estable- cimiento o la vivienda turística, se consignará expresamente que constituye el requerimiento previsto en el artículo 60.4 de la Ley del Turismo 34 . Artículo 28. Actas de infracción. 1. Las actas de infracción se formalizarán en las actuaciones inspectoras en que se aprecien po- sibles infracciones turísticas no contempladas en los supuestos recogidos en el artículo anterior. 2. Se reflejarán, además de los datos citados en el artículo 22, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción. 32 Véase art. 72.3 de la Ley 13/2011 (♣1) . 33 Véase art. 67.4. χ) de la Ley 13/2011 (♣1) . 34 Véase art. 71.4 de la Ley 13/2011 (♣1) .
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw