Legislación de Andalucía sobre el turismo
477 ♣7.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 144/2003, ∆Ε 3 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΙΝΣΠΕΧΧΙΝ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 3. Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del pro- cedimiento sancionador, se contemplará asimismo, la infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido, y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer 35 . Artículo 29. Comunicación de las actas. 1. Las actas de la inspección, formalizadas con todos sus antecedentes y, en su caso, ane- xos, deberán entregarse de inmediato por la inspección al titular de la Jefatura del Servicio del que dependan, para su conocimiento y a los efectos de la tramitación que en cada caso corresponda. 2. Las actas levantadas por inspectores de los Municipios con funciones delegadas en mate- ria turística o por inspectores de otros órganos administrativos con incidencia en el ámbito turístico, serán remitidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte competente, que proseguirá su tramitación. Artículo 30. Registro de las actas de la inspección. 1. Los Servicios de Turismo, en sus correspondientes ámbitos, serán responsables de la in- mediata y correcta anotación del contenido de las actas y de sus resultados en el asiento que corresponda del Registro de Turismo de Andalucía. 2. El personal funcionario con competencia para consultar el Registro de Turismo de Andalucía, será quien anotará y conservará todas sus actuaciones con el detalle preciso para el debido control de las mismas, en la forma prevenida por la Dirección General de Planificación Turística. Especialmente, se harán constar las fechas de las actuaciones, las personas intervinientes en las mismas y las demás circunstancias de interés. 3. El personal inspector conservará copia de todos los documentos que hayan formalizado como consecuencia de sus actuaciones. Sección 2.ª Otros documentos de la actuación inspectora Artículo 31. Comunicaciones. 1. Son comunicaciones los medios documentales mediante los que la inspección de turismo se relaciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus funciones. 2. En las comunicaciones, la inspección podrá poner los hechos o circunstancias en conoci- miento de los interesados en las actuaciones, así como realizar a éstos las citaciones o efec- tuar los requerimientos que procedan. 3. Las comunicaciones serán notificadas a los interesados, en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 36 . 35 Véase art. 68.1 de la Ley 13/2011 (§1). 36 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.2. α) , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( ΒΟΕ núm. 236, de 2 de octubre).
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