Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 478 Artículo 32. Informes. La inspección de turismo emitirá informes técnicos, de oficio, a petición del órgano instructor de los procedimientos sancionadores o por orden superior, para valorar la adecuación a la normativa turística de aplicación de las circunstancias de hecho de una determinada empresa, servicio, establecimiento o vivienda turística, así como en los casos establecidos en la Ley del Turismo y en este Decreto. Artículo 33. Diligencias. 1. Son diligencias los documentos que extiende la inspección en el curso del procedimiento de inspección, para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la inspección. Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario. 2. Las diligencias serán firmadas por el inspector actuante y por la persona con la que se entiendan las actuaciones. Si éste se negara a firmar la diligencia, o no pueda hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma. Cuando de la naturaleza de las actuaciones recogidas en la diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la diligencia se firmará únicamente por el inspector actuante. 3. De las diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona con que se entiendan las actuaciones. Si se negase a recibirlo, se remitirá por cualquiera de los medios admitidos en derecho. CAPITULO IV Planes de inspección programada Artículo 34. Planes de Inspección Programada. 1. El ejercicio de las funciones de la inspección turística se ordenará mediante los corres- pondientes Planes de Inspección Programada, sin perjuicio de las actuaciones específicas, conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad 37 . 2. Serán objetivos básicos de los Planes de Inspección Programada en materia de Turismo: a) Elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, asesorando y subsanando las deficiencias, irregularidades o carencias en que eventualmente puedan incurrir las empre- sas del sector, respecto a la normativa vigente y a las obligaciones contraídas con los usuarios de sus servicios, en orden a la protección de sus derechos. b) La detección de los servicios turísticos que se desarrollen en la clandestinidad. c) El asesoramiento e instrucción en orden a la más correcta aplicación de la normativa turística vigente y la unificación de criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial. 37 Véase art. 67.1 de la Ley 13/2011 (♣1) .
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