Legislación de Andalucía sobre el turismo
479 ♣7.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 144/2003, ∆Ε 3 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΙΝΣΠΕΧΧΙΝ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 3. Los Planes de Inspección Programada en materia de turismo pueden ser: a) Anuales. b) Extraordinarios. Artículo 35. Plan de Inspección Programada de periodicidad anual. 1. El Plan de Inspección Programada de periodicidad anual constituye el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección General de Planificación Turística. 2. El Plan se elaborará en el último trimestre del año anterior por el Servicio de Empresas y Ac- tividades Turísticas, oídas las propuestas de las Delegaciones Provinciales, bajo las directrices del titular de la Dirección General de Planificación Turística, a quien compete su aprobación y remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 38 . Artículo 36. Planes de Inspección Programada de carácter extraordinario. Los Planes de Inspección Programada de carácter extraordinario se aprobarán por la Dirección General de Planificación Turística, por iniciativa propia o, en su caso, a propuesta del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, o de cualquiera de las Delegaciones Provinciales, para atender situaciones especiales o sobrevenidas, que necesiten de actuaciones concretas distin- tas de las contempladas en el Plan, respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico determinado. Artículo 37. Contenido de los Planes de Inspección Programada. En la programación de los Planes se determinará, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Su ámbito geográfico. b) Tipología de empresas, servicios, establecimientos y viviendas turísticas que serán objeto de inspección. c) Tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad de los establecimientos a inspeccionar. d) Objeto material, contenido y finalidad de la inspección. e) Duración temporal, con indicación de las fechas de inicio, fases de desarrollo y finali- zación del Plan. Artículo 38. Memorias de ejecución. 1. En los dos meses siguientes a la finalización de cada Plan, por el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, así como por los Servicios de Turismo de las Delegaciones Provincia- les, en sus respectivos ámbitos, se confeccionará una memoria justificativa de la ejecución y resultados del plan. 38 Téngase en cuenta que el artículo 67.1 de la Ley 13/2011 (§1). , establece lo siguiente: «El ejerci- cio de las actuaciones inspectoras se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada que se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo».
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