Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 46 A efectos de esta Ley, se considerará uso residencial: a) El reconocimiento en el contrato a que se refiere el apartado anterior de una reserva de uso, o de un uso en condiciones ventajosas, a las personas propietarias de las unidades de alojamiento por un periodo superior a dos meses al año. b) El uso de la unidad de alojamiento por parte de las personas propietarias por un perio- do superior al señalado en la letra anterior. 4. Sin perjuicio de las obligaciones de información dispuestas en la normativa sobre defensa y protección de personas consumidoras y usuarias, las promotoras de inmuebles a las que se refiere el presente artículo deberán facilitar, a las personas adquirentes de unidades de alojamiento, con carácter previo a la venta, un documento informativo, con carácter de oferta vinculante, en el que se consignará toda la información de manera exhaustiva sobre la afec- tación del inmueble al uso turístico y demás condiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 43. Clasificación por grupos de los establecimientos hoteleros. 1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en cuatro grupos 132 : a) Hoteles: son aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alo- jamiento turístico que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o un conjunto de edificios, constituyendo sus dependencias una explotación homogénea con entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo, cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos reglamentariamente. b) Hoteles-apartamentos: son aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exi- gidos a los hoteles, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, en los términos establecidos reglamentariamente. c) Hostales: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión, estruc- tura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, cumpliendo los requisitos específicos establecidos reglamentariamente. d) Pensiones: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión, estruc- tura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hostales, cumpliendo los requisitos específicos establecidos reglamentariamente. 2. Solo los hostales y las pensiones pueden ocupar partes no independientes de un edificio. 3. Reglamentariamente se podrán crear otros grupos de establecimientos hoteleros en función de parámetros como la calidad de las instalaciones y de los servicios ofertados. Artículo 44. Apartamentos turísticos. 1. Son apartamentos turísticos los establecimientos destinados a prestar el servicio de alo- jamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimen- tos y bebidas, y que cumplen los restantes requisitos establecidos reglamentariamente 133 . 132 Decreto 47/2004 (§5.2). 133 Decreto 194/2010 (§5.3), modificado por Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con

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