Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 47 2. Las unidades de alojamiento que integran estos establecimientos podrán ser, según su tipo- logía constructiva y configuración, apartamentos, villas, chalés, bungalós o inmuebles análogos. 3. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en dos grupos: a) Edificios/complejos: son aquellos establecimientos integrados por tres o más unida- des de alojamiento que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o de varios, disponiendo de entrada propia y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. b) Conjuntos: son aquellos establecimientos integrados por tres o más unidades de aloja- miento ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, contiguos o no, ocupando sólo una parte de los mismos. 4. Los apartamentos turísticos se someterán, en todo caso, al principio de unidad de explo- tación, debiendo cumplir, además, los restantes requisitos establecidos reglamentariamente. Artículo 45. Compatibilidad en el mismo inmueble de distintos grupos o tipos de establecimientos. 1. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles y hoteles-apartamentos, siempre que sean de la misma categoría. 2. Será compatible la existencia en un mismo inmueble de hoteles u hoteles-apartamentos con establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/complejos, siempre que sean de similar categoría. A estos efectos, se entenderán de similar categoría los apartamentos turísticos de cuatro, tres, dos y una llave y los hoteles de cuatro, tres, dos y una estrella respectivamente, siendo también equiparables los apartamentos turísticos de cuatro llaves con los hoteles de cinco estrellas. Artículo 46. Campamentos de turismo o campings. 1. Son campamentos de turismo o campings aquellos establecimientos turísticos que, ocupan- do un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, se destinan a facilitar a las personas usuarias de los servicios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un periodo de tiempo limitado, utilizan- do albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transporta- bles o desmontables. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los campamentos de turismo podrán construirse elementos fijos destinados a alojamiento, tipo bungaló, siempre que la superficie que ocupen no supere el límite establecido reglamentariamente y sean explotados por la mis- ma persona titular que la del campamento. 3. Asimismo, podrán construirse elementos fijos, de planta baja únicamente, que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de las personas que acampen, tales como recepción, supermercado, restaurante o bar, bloques de servicios higiénicos y oficinas, gerencia y los de- dicados exclusivamente al personal de servicio. Este tipo de construcciones no podrá exceder del porcentaje de la superficie total del campamento que reglamentariamente se determine. fines turísticos (§5.6).

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