Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 48 4. Queda prohibida la venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como la ocupa- ción continuada de las mismas o de los elementos fijos a que se refiere el apartado 2 anterior, por una misma persona usuaria, durante un periodo de tiempo superior al establecido regla- mentariamente 134 . 5. En la instalación de campamentos de turismo se tendrá en cuenta la preservación de los valores naturales o urbanos, paisajísticos, históricos, artísticos, agrícolas, faunísticos y fores- tales del territorio de que se trate, así como la normativa que resulte de especial aplicación. 6. Reglamentariamente se regularán los requisitos de establecimiento y funcionamiento de los campamentos de turismo, las limitaciones respecto a su ubicación, así como la clasificación de los mismos atendiendo a su ubicación territorial, instalaciones y servicios 135 . 7. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares de vacaciones 136 y, en general, cualesquiera establecimientos similares a los anteriores en los que la prestación del servicio de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Artículo 47. Casas rurales. 1. Son casas rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especia- les características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía en los términos establecidos en la presente Ley. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán reunir las casas rurales y los criterios de clasificación de las mismas atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubica- ción y características, así como a sus instalaciones y servicios 137 . 3. En caso de que la casa rural se implante en suelo clasificado como no urbanizable, la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía se entiende sin perjuicio de su previa tramitación como actuación de interés público conforme con la normativa que le sea de aplicación 138 . Sección 2. De las viviendas turísticas de alojamiento rural Artículo 48. De las viviendas turísticas de alojamiento rural. 1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización 134 Art. 40.1 Decreto 164/2003 (§5.4) y art. 72.4 Ley 13/2011 (§1). 135 Art. 39 Ley 13/2011 (§1). Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (§5.4). 136 Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía ( BOJA núm. 21, de 19 de febrero) y Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles de Andalucía (BOJA núm. 21, de 19 de febrero). 137 Decreto 20/2002 (§5.5). 138 Art. 52.1.c) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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