Legislación de Andalucía sobre el turismo

505 Segunda. Desarr ollo normativo Tercera. Entrada en vigor Anexos Primero. Especialización de los establecimientos de alojamiento en el medio rural Segundo. Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el me- dio rural Tercero. Prescripciones específicas de las casas rurales Cuarto. Prescripciones específicas de los complejos turísticos rurales Quinto. Actividades de turismo activo Sexto. Derogado Séptimo. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención Octavo. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasi- ficación §5.5.1. Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito Artículo 3. Finalidades Artículo 4. Régimen jurídico Capítulo II. Obligaciones de las empresas de turismo activo Artículo 5. Inscripción Artículo 6. Comunicación previa al inicio de la actividad Artículo 7. Obligaciones generales Artículo 8. Deber de información al usuario Capítulo III. Condiciones medioambientales Artículo 9. Condiciones medioambientales Artículo 10. Limitaciones de uso público Capítulo IV. Autorización de la Consejería de Medio Ambiente Artículo 11. Autorización Artículo 12. Solicitud Artículo 13. Instrucción y criterios

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw