Legislación de Andalucía sobre el turismo
506 Artículo 14. Resolución Artículo 15. Efectos de la autorización Capítulo V. Régimen sancionador Artículo 16. Régimen sancionador Disposición adicional Única. Distintivo del servicio de turismo activo Disposición transitoria Única. Adaptación a la presente Orden Disposición derogatoria Única. Derogación de normas Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución Segunda. Entrada en vigor Anexos Primero. Condiciones medioambientales para la práctica de las actividades de turismo activo, independientemente del lugar de su desarrollo Segundo. Condiciones medioambientales para las actividades de turismo activo en vías pecuarias y terrenos forestales Tercero. Condiciones medioambientales para las actividades de turismo activo en espa- cios naturales protegidos §5.5.2 Orden de 9 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural. Artículo 3. Distintivo acreditativo de los establecimientos turísticos de restauración con la denominación “Mesón rural”. Disposiciones Adicionales Primera. Normas de utilización. Segunda. Placas identificativas. Disposición Transitoria Única. Adaptación. Disposición Derogatoria Única.
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