Legislación de Andalucía sobre el turismo
509 Artículo 25. Menciones mínimas en la documentación y publicidad de las agencias de viajes Capítulo VII. De la protección de las actividades de las agencias de viajes Artículo 26. Prevención de las actividades clandestinas Artículo 27. Protección e identificación de la actividad Artículo 28. Infracciones y sanciones Título III. De las centrales de reservas Artículo 29. Derogado Artículo 30. Derogado Artículo 31. Derogado Disposiciones Adicionales Primera. Servicio turístico de organización profesional de congresos Segunda. Comercialización de servicios y establecimientos turísticos mediante empresas de mediación turística válidamente constituidas Disposiciones Transitorias Primera. Adaptación de las empresas de mediación turística Segunda. Adaptación de las empresas dedicadas al servicio turístico de organización profesional de congresos Disposición Derogatoria Única Disposiciones Finales Primera. Desarrollo Segunda. Entrada en vigor §5.8. Decreto 202/2002, de 16 de julio, de oficinas de turismo y red de ofi cinas de turismo de Andalucía Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Capítulo II. Oficinas de turismo y puntos de información turística Sección 1ª. Requisitos y r égimen de prestación del servicio de información turística Artículo 3. Clases de oficinas de turismo Artículo 4. Servicio de información turística
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