Legislación de Andalucía sobre el turismo
510 Artículo 5. Requisitos mínimos de las oficinas de turismo Artículo 6. Puntos de información turística Artículo 7. Deberes Artículo 8. Ayudas y colaboración Sección 2ª. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía Artículo 9. Derogado Artículo 10. Derogado Artículo 11. Derogado Artículo 12. Derogado Artículo 13. Derogado Capítulo III. La red de oficinas de turismo de Andalucía Sección 1ª. Composición y gestión de la Red Artículo 14. Fines de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía Artículo 15. Integración en la Red Artículo 16. Asignación de funciones a Turismo Andaluz, SA Sección 2ª. Derechos y deberes Artículo 17. Derechos Artículo 18. Deberes Artículo 19. Contenido del servicio de información turística Artículo 20. Personal Artículo 21. Apertura y horario Artículo 22. Incumplimiento de los deberes específicos Disposición Adicional Única. Colaboración con oficinas de turismo ubicadas fuera de Andalucía Disposiciones Transitorias Primera. Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía Segunda. Adaptación de las oficinas de turismo de la Administración de la Junta de Andalucía Disposición Derogatoria Disposiciones Finales Primera. Habilitación Segunda. Entrada en vigor
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