Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 55 vigente. A estos efectos, contará con la correspondiente acreditación, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones 154 . 3. El personal de los servicios de inspección de turismo está obligado a cumplir el deber de secreto. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a las disposiciones vigentes en la materia. Asimismo, el personal inspector gozará de independencia en sus apre- ciaciones, actuando de acuerdo con las previsiones de los planes de inspección y las instruc- ciones de sus superiores jerárquicos 155 . 4. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector debe observar el respeto y la consi- deración debidos a las personas interesadas y a las usuarias, informándoles, cuando así sean requeridos, de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado cumplimiento 156 . Artículo 65. Deberes de colaboración. 1. Los servicios de inspección, además de solicitar documentación e información directamen- te relacionada con el cumplimiento de sus funciones, podrán recabar la cooperación de los servicios de inspección dependientes de otras Consejerías y Administraciones Públicas en los términos previstos legalmente. Igualmente, podrán recabar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos y por las vías previstas en la normativa vigente 157 . 2. La Consejería competente en materia de turismo vendrá obligada a comunicar a las Conse- jerías, entidades públicas y Administraciones Públicas correspondientes aquellas deficiencias detectadas en el ejercicio de su función por el personal del servicio de inspección de turismo que, pudiendo constituir infracciones, incidan en el ámbito competencial de aquellas. Artículo 66. Obligaciones de las personas administradas. 1. Las personas titulares de las empresas y actividades turísticas, sus representantes legales o, en su defecto, personas debidamente autorizadas están obligados a facilitar al personal funcionario de los servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente rela- cionados con la actividad turística, así como a facilitar la obtención de copias o reproducciones de la documentación anterior 158 . 2. Si no estuviesen presentes las personas referidas en el apartado anterior, el personal ins- pector dejará a quien esté presente un requerimiento, indicando el plazo en que procederá a realizar la inspección, nunca inferior a veinticuatro horas, la cual habrá de ser facilitada por cualquier persona relacionada con el establecimiento que esté presente en ese momento 159 . 3. De no poderse aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos o ne- cesitar éstos de un examen detenido, el personal inspector podrá conceder un plazo para la entrega de aquéllos o, en su lugar, citar a las personas titulares de las empresas y actividades 154 Arts. 8 y 9.1 Decreto 144/2003 (§7.1). 155 Arts. 9.2 y 10.1 Decreto 144/2003 (§7.1). 156 Arts. 10.2 Decreto 144/2003 (§7.1). 157 Art. 9.3 y 4 Decreto 144/2003 (§7.1). 158 Art. 24.j) Ley 13/2011 (§1). Art. 13.1 Decreto 144/2003 (§7.1). 159 Art. 13.2 y 3 Decreto 144/2003 (§7.1).

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