Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 54 CAPÍTULO III De la innovación turística Artículo 62. Innovación turística. La Consejería competente en materia de turismo apoyará la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema turístico andaluz, como instrumento estratégico para incrementar su competitividad y sostenibilidad. TÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN TURÍSTICA Artículo 63. Funciones de la inspección turística. La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes 152 : a) La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas. La inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas y, en su caso, proponer el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan. b) La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en parti- cular en casos de clasificación de establecimientos turísticos, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas. c) La información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente. d) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia turística. Artículo 64. Los servicios de inspección turística. 1. Las funciones inspectoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de turismo, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, que tendrán la estructura que se determine reglamentariamente 153 . 2. El personal funcionario de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía, en el ejer- cicio de su cometido en materia turística, tendrá la consideración de agente de la autoridad, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa 152 Art. 2 Decreto 144/2003, de 3 de junio, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo (§7.1). 153 Art. 3 Decreto 144/2003 (§7.1).
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