Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 53 que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente 151 . 2. En la declaración de interés turístico de fiestas o acontecimientos se valorarán, especial- mente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en la Comunidad Autónoma de Andalucía. CAPÍTULO II De la calidad turística Artículo 59. Calidad turística. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas usuarias turísticas en su itinerario de consumo, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos que consuman. Artículo 60. Objetivos. La estrategia de calidad turística se articulará sobre establecimientos, servicios y destinos turísticos, conforme, entre otros, a los siguientes objetivos: a) Promover la implantación de modelos de gestión integral de calidad. b) Impulsar y fomentar la implantación y el mantenimiento de sistemas de gestión de calidad normalizados de amplio reconocimiento. c) Desarrollar programas específicos de actuación que incidan en la accesibilidad turística. d) Favorecer el análisis de las expectativas, de las necesidades y de la satisfacción turística, y promover sistemas de autocontrol para los servicios turísticos. e) Promocionar los establecimientos, servicios y destinos turísticos que obtengan certificacio- nes o distinciones en materia de calidad turística, sostenibilidad medioambiental y accesibilidad. Artículo 61. Planificación de la calidad turística. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística por la Consejería competente en materia de turismo se podrán articular a través de un plan específico de vigen- cia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la misma, y que, en todo caso, se ajustará a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo. 151 Véase el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía (§6.2).
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