Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 52 nocimiento del destino Andalucía y la fidelización de quienes nos visitan como turistas y facilita la comercialización del producto turístico andaluz, en el mercado nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias del Estado. Artículo 56. Principios de actuación. 1. Andalucía en su conjunto se considera destino turístico global con tratamiento unitario en su promoción fuera de su territorio. 2. Se potenciará el destino turístico de Andalucía en el mercado nacional e internacional, favorecien- do el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado. 3. La promoción se orientará a los distintos segmentos de mercado, diversificando una oferta tu- rística auténtica y de calidad que ofrezca una imagen de Andalucía como destino turístico singular. 4. La Consejería competente en materia de turismo programará y ejecutará campañas de pro- moción para fomentar y mantener la imagen de calidad de Andalucía como destino turístico. La promoción de esta imagen de calidad deberá integrar la diversidad de destinos turísticos de Andalucía y garantizar la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, así como el uso no sexista del lenguaje. 5. Asimismo, podrá crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y ga- lardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos 149 . 6. Las Entidades Locales, cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por la Comunidad Autónoma para organizar actuaciones concretas de promoción turística, incorpo- rarán el logotipo o eslogan que en cada momento haya determinado la Consejería competente en materia de turismo. Asimismo será de aplicación a las empresas privadas lo dispuesto en el apartado anterior. 7. Se fomentará la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y aso- ciaciones empresariales más representativos del sector turístico en las actividades de promoción. Artículo 57. Planificación de la promoción turística. Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción turística por la Consejería compe- tente en materia de turismo se articularán a través de un plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la citada Consejería y que, en todo caso, se someterá a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo 150 . Artículo 58. Declaraciones de interés turístico de Andalucía. 1. La Consejería competente en materia de turismo podrá declarar de interés turístico de Anda- lucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales 149 Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas de turismo y los puntos de información turística de Andalucía (§5.8.1). 150 Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprueba el Plan Director de Promoción Turística de Andalucía Horizonte 2020, bajo la denominación técnica «Plan Estratégico de Marketing Turístico Horizonte 2020» (BOJA núm. 13, de 20 de enero 2017).
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