Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 60 9. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condicio- nes de calidad sensiblemente inferiores a las pactadas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando un servicio cuando la clientela se niegue al pago de las prestaciones ya recibidas 185 . 10. La utilización de denominación, rótulos, símbolos o distintivos diferentes a los que corres- ponda conforme a la clasificación reconocida al establecimiento, actividad o servicio 186 . 11. La utilización de información o la realización de publicidad no veraz, equívoca o que induz- ca a engaño en la oferta de servicios turísticos. 12. La negativa a facilitar, a la persona usuaria que lo solicite, la documentación acreditativa de los términos de la contratación 187 . 13. El incumplimiento, por las agencias de viajes, de las obligaciones, relativas a la forma, con- tenido, modificación o resolución de los contratos, establecidas en la legislación sobre viajes combinados, incluida la sobrecontratación. 14. La restricción de acceso o permanencia en los establecimientos turísticos, salvo por causa justificada 188 . 15. El cobro o el intento de cobro a las personas usuarias de precios superiores a los publici- tados o expuestos al público. 16. La negativa a la expedición de factura o tique, o, habiendo expedido el tique mecánico, la negativa a realizar la correspondiente factura desglosada especificando los distintos concep- tos, a solicitud de la persona usuaria de servicios turísticos 189 . 17. La admisión de reservas en exceso que originen sobrecontratación de plazas cuando la empresa infractora no facilite a la persona usuaria afectada alojamiento en las condiciones del párrafo primero del artículo 25.2. 18. La falta de formalización, o de mantenimiento de su vigencia o cuantía, de las garantías y seguro exigidos por la normativa turística de aplicación 190 . 19. La contratación de establecimientos, empresas y personas que no dispongan de las au- torizaciones pertinentes, así como el no disponer de personal cualificado para el ejercicio de funciones, o de equipo y material homologado, cuando ello sea exigible por la normativa turística a los efectos de la prestación de los servicios convenidos con la persona usuaria de servicios turísticos. 20. La alteración de la capacidad de alojamiento de los establecimientos turísticos, mediante la instalación de camas, o la admisión de personas usuarias en las unidades de alojamiento o en las zonas de acampada, siempre que difiera de lo especificado en la declaración responsa- ble o comunicación previa y supere los límites establecidos reglamentariamente. 21. La contratación de servicios turísticos por tiempo superior al establecido reglamentariamente 191 . 185 Arts. 21. d) y 22.d) Ley 13/2011 (§1). 186 Art. 31 Ley 13/2011 (§1). 187 Art. 21.b) Ley 13/2011 (§1).. 188 Arts. 21.c) y 36.3 Ley 13/2011 (§7.1). 189 Arts. 21.h) y 24.b) Ley 13/2011 (§7.1). 190 Art. 39 Ley 13/2011 (§7.1). 191 Véase, p. ej., art. 25.1 Decreto 194/2010, de 20 abril, de establecimientos de apartamentos
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