Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 61 22. La actuación que dificulte o retrase el ejercicio de las funciones de inspección turística 192 . 23. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a la clientela en el momento de ser solicitada 193 . 24. La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los términos previstos en el artí- culo 79.2. Artículo 72. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: 1. Las infracciones de la normativa turística que tengan por resultado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos 194 . 2. La restricción en el acceso, en la prestación de servicios o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cual- quier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación 195 . 3. La negativa u obstrucción que impida la actuación de los servicios de inspección turística, así como la aportación a la misma de información o documentos falsos 196 . 4. La venta de parcelas de los campamentos de turismo, así como unidades de alojamiento de establecimientos hoteleros o partes sustanciales de los mismos, salvo en los supuestos admitidos por la legislación vigente 197 . 5. El incumplimiento del principio de unidad de explotación definido en los apartados 1 y 2 del artículo 41. 6. La contravención de las prohibiciones relativas al destino de las unidades de alojamiento y a su explotación por persona distinta de la empresa titular de la explotación, contempladas en el apartado 3 del artículo 41. 7. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en los apartados 1 y 2 del artículo 42. 8. La explotación de las unidades de alojamiento de los establecimientos en régimen de pro- piedad horizontal o figuras afines, por parte de las personas propietarias, al margen de la empresa explotadora, o su utilización para un uso diferente del turístico. 9. El incumplimiento, por parte de la persona promotora de un inmueble destinado a estable- cimiento de alojamiento turístico que se constituya en régimen de propiedad horizontal, de las obligaciones de información establecidas en el apartado 4 del artículo 42. 10. La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los términos previstos en el artículo 79.2. turísticos (§5.3). 192 Art. 63 Ley 13/2011 (§1). 193 Arts. 21.j) y 24.h) Ley 13/2011 (§7.1). 194 Art. 56 Ley 13/2011 (§1). 195 Art. 36.1 Ley 13/2011 (§1) y art. 5 Decreto 47/2004 (§5.2). 196 Art. 66.4 Ley 13/2011 (§1). 197 Art. 46.4 Ley 13/2011 (§1).

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