Legislación de Andalucía sobre el turismo

73 §2.1. DECRETO 232/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DE TURISMO (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre) En el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de turismo ostenta la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 1 , fue aprobada la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), que vino a adaptar la regu- lación en la materia al nuevo marco competencial establecido en aquél, a la par que deroga a su predecesora, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 2 . El Consejo Andaluz del Turismo, órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, encuentra su regulación actual en el Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo 3 , dictada en desarrollo de la citada Ley 12/1999, de 15 de diciembre. En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma aconseja revisar su regulación, adecuándola al nuevo marco normativo, entre el que podemos citar, además de la norma legal, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 4 y el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013, que contempla como uno de sus Acuerdos el desarrollo reglamentario de la Ley del Turismo de Andalucía, dada la indudable influencia del turismo en nuestros días y su importancia para la economía y para la sociedad andaluza. Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrati- vos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos 5 . El presente Decreto aborda, en definitiva, una nueva regulación del Consejo Andaluz del Turis- mo, bajo la premisa de la citada Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), que lo configura en su artículo 7 como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, en el que estarán representados los gobiernos locales anda- luces a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, prevé que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamen- tariamente, pudiendo además crear Comisiones de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior. 1 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 2 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1). 3 Norma derogada por la disposición derogatoria Única del presente Decreto. 4 BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre. 5 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía ( BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo).

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