Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 74 El Decreto se estructura en catorce artículos, una disposición adicional, una disposición de- rogatoria y dos disposiciones finales. Se divide en dos capítulos, el segundo a su vez en tres secciones, denominadas del Pleno; de la Comisión Permanente; y del Reglamento de Régimen Interior y de las indemnizaciones por dedicación y asistencia. El Capítulo I, regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo. Destaca, dentro del mismo, la inclusión de los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del prin- cipio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolla. Asimismo, dedica un artículo a las funciones del órgano, adaptando además los supuestos de consulta preceptiva de los distintos recursos turísticos a la denominación prevista en la Ley. Por su parte, el Capítulo II, regula la organización y las distintas formas de funcionamiento del Consejo, que podrá ser en Pleno, Comisión Permanente, o en las Comisiones que se creen. La composición del Pleno es otro aspecto en el que se ha profundizado, dándose cabida a las or- ganizaciones vecinales, a las asociaciones ecologistas y a las entidades de la economía social, incidiendo con ello en el marcado carácter participativo del órgano, al que todos los sectores implicados en el turismo pueden acudir como organismo asesor y consultivo en la materia. Además, se mantiene la tradicional composición a fin de que todas las entidades y organiza- ciones implicadas estén representadas, de tal forma que se acometa y coordine la política turística desde la sensibilidad de las diferentes ópticas, en beneficio del turismo en particular y de la sociedad andaluza en general. Con respecto a la regulación de la Comisión Permanente, encargada de preparar las sesiones del Pleno y de velar por el funcionamiento del Consejo, es de destacar que podrá ejercer, por delegación mediante Acuerdo del Pleno, determinadas funciones previstas en la norma. No obstante, el Pleno mantendrá algunas competencias como no delegables, pudiendo además avocar el conocimiento de cualquier asunto que haya delegado. Finalmente, al igual que hacía su predecesor, contempla el Decreto la aprobación de un Regla- mento de Régimen Interior del Consejo, que deberá tener un contenido mínimo, así como la previsión de un régimen de indemnización por dedicación y asistencia de las vocalías y asisten- tes que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, conviene destacar que en el procedimiento de elaboración de la norma han sido oídas las organizaciones representativas de todos los sectores y personas con representación en el Pleno del Consejo. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía 6 , a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2013, 6 Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno: “3. Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías”; artículo 27. Atribuciones. “Corresponde al Consejo de Gobierno: 9. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan”. ( BOJA núm. 215, de 7 de noviembre; BOE núm. 286, de 30 de noviembre).

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