Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣2.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 232/2013, ∆Ε 3 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΕΛ Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ∆Ε ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 75 CAPÍTULO I Objeto, naturaleza y funciones Artículo 1. Objeto. El presente Decreto regula, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, en lo sucesivo, el Consejo. Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento. 2. Su actividad se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de de- fensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarro- lle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promo- ción de la igualdad de género en Andalucía 7 . 3. En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 8 y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía 9 . Artículo 3. Funciones. 1. Son funciones del Consejo: a) Informar los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos directivos. b) Analizar las necesidades del sector y proponer medidas que promuevan la innovación y la calidad turística en Andalucía. c) Dar respuesta a las consultas planteadas por los agentes implicados en el sector. 7 BOJA núm. 247, de 18 de diciembre; BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. 8 La Ley 30/92 fue derogada por la disposición (derogatoria) de la Ley 40/2015. Véase: Subsección 1ª y 2ª, de la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público ( BOE núm. 236, de 2 de octubre; rect. BOE núm. 306, de 23 de diciembre). 9 BOJ A núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre.
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