Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 76 d) Aprobar la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo. e) Aprobar la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia a que se refiere el artículo 14. f) Las demás funciones propias de su naturaleza que le atribuyan las normas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos: a) Declaración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma. b) Elaboración del Plan General del Turismo. c) Aprobación de Programas de Recualificación de Destinos. d) Elaboración y aprobación de Programas de Turismos Específicos. e) Aprobación de Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Activi- dades Turísticas. f) Declaración de lugares, fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía 10 . g) Transferencia o delegación de competencias en las entidades locales a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). h) Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promo- ción del turismo. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento Artículo 4. Organización. 1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que en su caso se creen, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe y por lo que específicamente disponga el Pleno. 2. El Pleno es el órgano superior del Consejo y estará formado por la totalidad de las vocalías bajo la dirección de la presidencia y de la vicepresidencia y asistido por la persona que ejerza la secretaría. 10 El apartado 2.f) fue modificado por la Disposición Final Primera del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía (§6.2).

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