Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣2.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 232/2013, ∆Ε 3 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΕΛ Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ∆Ε ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 77 Sección 1ª. Del Pleno Artículo 5. Composición del Pleno. 1. El Pleno del Consejo estará compuesto por: a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería com- petente en materia de turismo. c) Las siguientes vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución: 1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. 2.º La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo. 3.ºLa persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo. 4.º Las personas titulares de los órganos administrativos periféricos competentes en materia de turismo. 5.º Once en representación de las Consejerías competentes en cada una de las si- guientes materias: administración local, consumo, economía, empleo, salud, cul- tura, vivienda, agricultura, medio ambiente, ordenación del territorio y comercio, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de cada una de ellas. 6.º Seis en representación de los gobiernos locales andaluces, a propuesta de la aso- ciación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. 7.º Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo 11 . 8.º Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical 12 . 11 Esta norma fue derogada por la Disposición Derogatoria Única.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE núm. 255, de 24 de octubre). 12 Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. Artículo 7. Sindicatos representativos en la Comunidad Autónoma: 1. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1. 500 re-

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