Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 78 9.º Tres en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, a propuesta del Consejo de los Con- sumidores y Usuarios de Andalucía 13 . 10.º Una en representación de las organizaciones vecinales, a propuesta de la Confe- deración de Asociaciones Vecinales de Andalucía. 11.º Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de An- dalucía. 12.º Una en representación de las entidades de la economía social, a propuesta de la entidad más representativa en el ámbito territorial de Andalucía. 13.º Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turis- mo, a propuesta de la vicepresidencia del Pleno del Consejo. 14.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. d) La secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de turismo, que desempeñe un puesto al menos, de Jefatu- ra de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo. 2. La representación de los distintos órganos, organismos e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre 14 . presentantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal. 2. Las organizacio- nes sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los co- rrespondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. (BOE núm. 189, de 8 de agosto) 13 Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía ( BOJA núm. 64, de 4 de abril). 14 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 18. Repre- sentación equilibrada: “1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento”. Artículo 19. Órganos colegiados: “1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. 2. En la com- posición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan

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