Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣2.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 232/2013, ∆Ε 3 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΕΛ Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ∆Ε ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 79 Artículo 6. Nombramiento, sustitución y cese. 1. Una vez propuestas las vocalías del Pleno, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo procederá a su nombramiento. Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de turismo que ocupen vocalías por razón de su cargo no requerirán nombramiento. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia y, en su defecto, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre 15 . 3. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona funcionaria que preste sus ser- vicios en la Consejería competente en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre 16 . 4. Los órganos, organismos e instituciones representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de las vocalías, comunicándolo a la secretaría del Consejo, a fin de que se proceda a un nuevo nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo 17 . 5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las vocalías del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Artículo 7. Facultades del Pleno. Sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 3, el Pleno del Consejo podrá conocer sobre las medidas de política turística de la Consejería y, en particular, sobre los siguientes asuntos: a) Declaraciones de interés turístico nacional e internacional. b) Información y seguimiento de Planes y actuaciones turísticas. c) Información del presupuesto de la Consejería en el ámbito turístico. d) Aquellos que se consideren de interés por la presidencia. Artículo 8. Régimen de ejercicio de las funciones del Pleno. 1. Corresponden al Pleno las funciones previstas en el artículo 3. No obstante, podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones que determine mediante Acuerdo, a representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada” ( BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre). 15 Art. 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre: “2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresi- dencia que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes”. 16 Ar. 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre: “1. La designación de la persona titular de la secretaría será determinada en la norma de creación o de funcionamiento del órgano colegiado, la cual establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular”. 17 Art. 11 de la Orden de 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo (§2.1.1).
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