Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 80 excepción de las previstas en el artículo 3.1.d) y e), y 3.2.h), en el supuesto de anteproyectos de leyes, que tendrán el carácter de no delegables. 2. Asimismo, podrá delegar el ejercicio de las funciones en las Comisiones que en su caso se creen, a excepción de las contenidas en el artículo 3.1.d) y e), y 3.2. 3. Cuando lo considere conveniente, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones que, en su caso, se hayan creado. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. 1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Asimismo, la pre- sidencia podrá acordar, por iniciativa propia, la convocatoria de sesiones extraordinarias, o cuando lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, la cuarta parte de sus vocalías. 2. La convocatoria de las sesiones corresponde a la secretaría del Pleno, que la realizará por orden de la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas 18 . 3. Para la válida constitución se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las perso- nas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus vocalías, presentes o representadas. De no concurrir dicho quórum, la presidencia podrá considerarlo válidamente constituido en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, si están presentes, además de la presidencia y de la secretaría, un tercio de sus vocalías 19 . 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 para la aprobación del Reglamento de Régi- men Interior, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, dirimiendo la presidencia los empates mediante su voto de calidad. 5. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto. 6. Cuando figuren en el orden del día materias propias de Consejerías no representadas en el Consejo, podrán éstas ser convocadas para que asista una persona representante, con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto. 7. La secretaría se encargará de levantar acta de cada sesión, certificar sus acuerdos y cus- todiar el archivo del Consejo. Sección 2ª. De la Comisión Permanente Artículo 10. Composición. La Comisión Permanente del Consejo estará compuesta por: a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que osten- tará la presidencia. 18 Véase art. 7.3 Orden de 16 de diciembre de 2014 (§2.1.1) 19 Véase art. 9 Orden de 16 de diciembre de 2014 (§2.1.1)

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