Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣2.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 232/2013, ∆Ε 3 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΕΛ Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ∆Ε ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 81 b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo. c) La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo. d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo. e) La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de comercio. f) Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. g) Dos personas en representación de los gobiernos locales andaluces. h) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representa- tivas en el sector del turismo en Andalucía. i) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía. j) Una persona en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía. k) La secretaría, que será la misma que la del Pleno, actuando con voz y sin voto. Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente. Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la Comisión Per- manente 20 : a) Preparar las sesiones del Pleno. b) Supervisar y controlar la aplicación de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Pleno. c) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo. 20 Por Resolución de la Consejería de Turismo y Comercio de 20 de mayo de 2014 se da publicidad del Acuerdo de 21 de abril de 2014, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, que delega funciones en la Comisión Permanente ( BOJA núm. 100, 27 mayo 2014). Primero. Delegación. Delegar en la Comisión Permanente todas las funciones enumeradas en el artículo 3 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, así como la prevista en el artículo 3.3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Segundo. Avocación El Pleno, cuando lo considere conveniente, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado en la Comisión Permanente. Tercero. Memoria de actividades La Comisión Permanente, a petición del Pleno, deberá dar cuenta de la gestión desarrollada en virtud de la presente delegación, elaborando una memoria anual de actividades. Cuarto. Derogación. Este Acuerdo deroga la Resolución de 18 de octubre de 2002, por la que se da publicidad al Acuerdo de 15 de octubre de 2002, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, por el que se delegan funciones en la Comisión Permanente. Quinto. Publicación. El presente Acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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