Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 92 6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo. Artículo 21. Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. 2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión Permanente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 22. Asistencia de personas ajenas a la Comisión Permanente. 1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de las vocalías, podrá autorizar la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente de personas ajenas al mismo, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto. 2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a materias de Consejerías que no tengan representación en el Pleno, podrán ser convocadas para que asista a la sesión, en su nombre, una persona con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto. Artículo 23. Actas. 1. De cada sesión de la Comisión Permanente se levantará por la secretaría acta, que recogerá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo de la cele- bración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. Las personas que integran la Comisión Permanente pueden solicitar que conste en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 2 . 3. Asimismo, podrán solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propues- ta, aportando el texto fidedigno a la secretaría en el acto o en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma. 4. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta. 5. Las actas, elaboradas por la secretaría, serán aprobadas en la siguiente sesión de la Comi- sión Permanente y posteriormente, firmadas por la presidencia y por ésta. La secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Esta circunstancia se hará constar en el certificado. 2 Véase art. 19.3.c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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