Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣2.1.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 16 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ 2014, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑ ΕΛ ΡΕΓΛΑΜΕΝΤΟ ∆Ε Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ΙΝΤΕΡΙΟΡ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 91 Artículo 17. Orden del día. El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se tendrán en cuenta las peticiones solicitadas por escrito de quienes integran la Comisión Permanente, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas. Artículo 18. Quórum de constitución. 1. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requerirá, en primera convocato- ria, la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las vocalías de la Comisión Permanente. 2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, la Comisión Permanente quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o la de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas que integran la Comisión. Artículo 19. Sustitución de las personas que componen la Comisión Permanente. 1. En caso de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal, de la presidencia de la Comi- sión Permanente, será sustituida por quien ésta designe de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Permanente, serán sustituidos por sus su- plentes, si los hubiera. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que deberá desempeñar un puesto al menos con nivel de Jefatura de Servicio. Artículo 20. Delegación de voto. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1), en lo relativo a la sustitución, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pu- dieran asistir a las sesiones, o tengan que ausentarse por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro. 2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta. En ningún caso, podrá ser delegado de manera genérica para un conjunto de sesiones o por un período de tiempo, aunque fuera determinado. 3. A efectos de cómputo del quórum, se entenderá presente la persona delegante. 4. La delegación de voto se hará por escrito, debiendo figurar la identidad del delegante y del delegado, y se presentará ante la secretaría de la Comisión Permanente. En la misma se podrán contener instrucciones del sentido del voto en relación con los temas del orden del día. 5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la presi- dencia al comienzo de la misma.
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