Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 90 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común 1 . 3. Asimismo, podrán solicitar que conste la transcripción íntegra de su intervención o propues- ta, aportando el texto fidedigno a la secretaría en el acto o en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, lo que se hará constar en el acta, uniéndose dicho texto a la misma. 4. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión, incorporándose al acta. 5. Las actas, elaboradas por la secretaría, serán aprobadas en la siguiente sesión del Pleno y posteriormente, firmadas por la presidencia y por aquélla. La secretaría podrá, no obstante, emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior apro- bación del acta. Esta circunstancia se hará constar en el certificado. CAPÍTULO III De la Comisión Permanente Artículo 15. Designación, sustitución y renuncia de las vocalías. 1. Las propuestas y nombramientos de las vocalías correspondientes a la Comisión Perma- nente, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1). 2. Para la designación, sustitución y renuncia de las vocalías será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento. Artículo 16. Convocatoria de sesiones. 1. La Comisión Permanente se reunirá siempre que así lo disponga la presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de la mitad de las vocalías. 2. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente a través de medios electrónicos a cada uno de las personas que integran la Comisión Permanente con, al menos, cinco días há- biles de antelación a la fecha de celebración. No obstante, si la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar la reunión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 3. La convocatoria incluirá el orden del día con indicación del lugar, fecha y hora de celebración de la sesión. 4. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como de la documen- tación relativa a los temas a tratar. En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar, estará a disposición de quienes integran la Comisión Permanente para su consulta en la secretaría del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria. 1 Véase art. 19.3.c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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