Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣2.1.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 16 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ 2014, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑ ΕΛ ΡΕΓΛΑΜΕΝΤΟ ∆Ε Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ΙΝΤΕΡΙΟΡ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 89 2. El voto sólo podrá delegarse para una sesión concreta. En ningún caso, podrá ser delegado de manera genérica para un conjunto de sesiones o por un período de tiempo, aunque fuera determinado. 3. A efectos de cómputo del quórum, se entenderá presente la persona delegante. 4. La delegación de voto se hará por escrito, debiendo figurar la identidad del delegante y del delegado, y se presentará ante la secretaría del Pleno. En la misma se podrán contener instrucciones del sentido del voto en relación con los temas del orden del día. 5. Las delegaciones de voto habidas para una sesión deberán ser comunicadas por la presi- dencia al comienzo de la misma. 6. No surtirán efecto alguno las delegaciones de voto realizadas sin el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en este artículo. Artículo 12. Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de las personas asistentes y representadas, dirimiendo los empates el voto de la presidencia. No obstante, el acuerdo aprobatorio de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior o de su modificación, requerirá el voto favorable de la mayoría de las personas que integran el Pleno. 2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran el Pleno y sea declarada la urgencia del asun- to por el voto favorable de la mayoría. Artículo 13. Asistencia de personas ajenas al Pleno. 1. La presidencia, a iniciativa propia o a petición razonada de las vocalías, podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Pleno de personas ajenas al mismo, en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto. 2. Cuando figuren en el orden del día asuntos que afecten a materias de Consejerías que no tengan representación en el Pleno, podrán ser convocadas para que asista a la sesión, en su nombre, una persona con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto. Artículo 14. Actas. 1. De cada sesión del Pleno se levantará por la secretaría acta, que recogerá la relación de asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo de la celebración, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las sesiones podrán ser grabadas con la finalidad de garantizar en las actas correspondientes, la reproducción fidedigna de las intervenciones. 2. Las personas que integran el Pleno pueden solicitar que conste en acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.c) de la Ley 30/1992, de 26 de

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