Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 88 En todo caso, la documentación completa correspondiente a los temas a tratar, estará a dis- posición de quienes integran el Pleno para su consulta en la secretaría del Consejo, desde el mismo día de la convocatoria. Artículo 8. Orden del día. 1. El orden del día será fijado por la presidencia. No obstante, se tendrán en cuenta las peti- ciones solicitadas por escrito de quienes integran el Pleno, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de setenta y dos horas. 2. En el caso de sesiones extraordinarias convocadas a petición justificada de una cuarta par- te de las personas que integran el Pleno, el orden del día incluirá los asuntos propuestos por quienes hubieran instado la convocatoria. Artículo 9. Quórum de constitución. 1. Para la válida constitución del Pleno se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las vocalías del Pleno. 2. De no alcanzarse la mayoría indicada en el apartado anterior, el Pleno quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas que integran el Pleno. Artículo 10. Sustitución de las personas que integran el Pleno. 1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la presidencia del Pleno, será sustituida por la vicepresidencia y, en su defecto, por la persona que la presidencia desig- ne entre quienes integran el Pleno, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la vicepresidencia, será sustituida por la persona que designe la presidencia entre quienes integran el Pleno. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías titulares del Pleno serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, será sustituida por quien designe la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que deberá desempeñar un puesto al menos con nivel de Jefatura de Servicio. Artículo 11. Delegación de voto. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1), en lo relativo a la sustitución, en el caso de que ni la persona titular ni su suplente pu- dieran asistir a las sesiones, o tengan que ausentarse por motivos justificados, podrán delegar su voto en cualquier otro miembro.

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