Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣2.1.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 16 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ 2014, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑ ΕΛ ΡΕΓΛΑΜΕΝΤΟ ∆Ε Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ΙΝΤΕΡΙΟΡ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 87 lares del Pleno del Consejo, y de quienes les suplan, conforme a las previsiones contenidas en dicho artículo. 2. Los órganos, organismos e instituciones a los que se hace referencia en el apartado anterior remitirán al Consejo certificado acreditativo de los acuerdos adoptados en orden a la desig- nación, sustitución o cese de las vocalías y de sus suplentes. La secretaría acusará recibo de dichos escritos, acreditará su suficiencia y los elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para que proceda a su nombramiento. 3. Las renuncias individuales de las personas miembros del Pleno habrán de formalizarse ante la secretaría, quien tomará razón de las mismas y lo comunicará a la persona titular de la Con- sejería competente en materia de turismo y a los organismos o instituciones correspondientes, para que procedan a designar a la persona que habrá de sustituirla. Artículo 6. Delegación de competencias y avocación. 1. El Pleno, previo acuerdo, podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Perma- nente, salvo: a) La aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, así como sus modificaciones. b) La aprobación de la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia. c) La elaboración de anteproyectos de leyes que tengan por objeto la ordenación, plani- ficación o promoción del turismo. 2. Asimismo, el Pleno podrá delegar en las Comisiones no Permanentes el ejercicio de aquellas funciones que sean susceptibles de delegación, en los términos dispuestos en el artículo 8.2 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1). 3. El Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones cuando lo considere conveniente. Artículo 7. Convocatoria de sesiones. 1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, preferentemente una en cada semestre del mismo. 2. El Pleno se reunirá, asimismo, en sesiones extraordinarias, por orden de la presidencia adoptada por propia iniciativa o a petición razonada de, al menos, una cuarta parte de quienes integren el Pleno. 3. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, a cada una de las personas que integran el Pleno con, al menos, cinco días hábiles de antela- ción a la fecha de celebración. No obstante, si la presidencia aprecia la urgencia de un asunto, podrá convocar sesiones extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 4. La convocatoria incluirá el orden del día fijado por la presidencia e indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión. 5. Se adjuntará a la convocatoria copia del acta de la sesión anterior, así como de la documen- tación relativa a los temas a tratar.

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