Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 86 ANEXO. Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcio- namiento del Consejo Andaluz del Turismo (§2.1), el régimen interior del Consejo Andaluz del Turismo, en adelante el Consejo. Artículo 2. Funciones y facultades. El Consejo, sin perjuicio de las funciones y facultades asignadas por los artículos 3 y 7 del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1), ejercerá aquellas otras que se establezcan legal o reglamentariamente. En su actuación favorecerá la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de con- formidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 3. Sede. 1. El Consejo tiene su sede en Sevilla, y su domicilio en el de la Consejería competente en materia de turismo. Ésta dotará al Consejo de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo podrá celebrar sesiones en lugares distintos al de su sede. Artículo 4. Funcionamiento. El Consejo Andaluz del Turismo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO II Del Pleno Artículo 5. Designación, sustitución y renuncia de las vocalías. 1. Corresponde a los órganos, organismos e instituciones mencionados en el artículo 5 del Decreto 232/2013 de 3 de diciembre (§2.1), la designación y sustitución de las vocalías titu-
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw