Legislación de Andalucía sobre el turismo

85 §2.1.1. ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO (BOJA núm. 23, de 4 de febero de 2015) El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de turismo. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), que, en su artículo 7, ha abordado la regulación del Consejo Andaluz del Turismo, como órgano consultivo y de aseso- ramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, a la vez que dispone que pueden crearse comisiones en el seno del mismo. En desarrollo de esta previsión normativa, el Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo (§2.1), ha venido a regular su organización y régimen de funcionamiento, contemplando en su artículo 13, la aprobación de la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por el Pleno del Consejo. Posteriormente, y de acuerdo con la disposición adicional única del citado Decreto, deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para su aprobación mediante Orden y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Habiendo sido aprobada el 21 de abril de 2014, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior por mayoría del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, y en uso de las facultades conferidas por la disposición adicional única del Decreto 232/2013, de 3 de diciembre (§2.1), Dispongo: Artículo único. Reglamento de Régimen Interior Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo, cuyo texto se inserta como Anexo. Disposición derogatoria Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 18 de octubre de 2002, por la que se aprue- ba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo. Disposición final Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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