Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 84 DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean nece- sarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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