Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣2.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 232/2013, ∆Ε 3 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΕΛ Ρ⊃ΓΙΜΕΝ ∆Ε ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ∆ΑΛΥΖ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 83 Artículo 14. Indemnización por dedicación y asistencia. 1. Las vocalías del Consejo que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas que sean invitadas a las sesiones del Pleno, Comisión Permanente o Comisiones que en su caso se creen, podrán ser indemnizadas, de conformidad con lo dis- puesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indem- nizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía 22 , por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento. Asimismo, podrán percibir indemnizaciones por asis- tencias por la concurrencia efectiva a las reuniones cuando concurran los requisitos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional. 2. Por su parte, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán percibir, en concepto de indemnización por dedicación y asistencia, una compensación anual por su partici- pación como vocales, de conformidad con la disposición adicional séptima del citado Decreto, que resultará incompatible con la prevista en el apartado anterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Reglamento de Régimen Interior. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Consejo aprobará la propuesta de Reglamento de Régimen Interior a que se refiere el artículo 13, que deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para su aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 23 . DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 21/2002, de 29 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo. 22 La disposición adicional sexta 1 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, establece lo siguiente: «Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que formen parte de sus órganos colegiados podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equiva- lente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en el Capítulo II de este Decreto y conforme a las normas de dicho Capítulo que resulten de aplicación, siempre que concurran los requisitos señalados en el apartado 2 de esta Disposición Adicional. Los importes correspondientes a dichas indemnizaciones serán los señalados para el Grupo 2.º del personal de la Junta de Andalucía. Asimismo, las personas referidas podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones de los órganos colegiados de que sean miembros en las cuantías establecidas en el Anexo IV de este Decreto, cuando concurran los requisitos señalados en el apartado 2 de esta Disposición Adicional». BOJA núm. 31, de 21 de abril; rect. BOJA núm. 50, de 27 de junio. 23 Orden de 16 de diciembre 2014, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo (§2.1.1).

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