La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 260

LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
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CÉDULA URBANÍSTICA
Regulación: Arts. 6.1 y 40.1 LOUA
CLASES DEL SUELO
Clasificación: Art. 44 LOUA, Art. 7 TRLCI
Véase ''Suelo urbano"
Véase "Sistemas generales"
Véase "Suelo urbanizable"
Véase “Suelo no urbanizable"
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Arts 140 y 141 de LRJSP, 4 LOUA, 3 y 28 RDUA19, 20 y 2 2 RFIOTUV
COMISIONES PROVINCIALES DE VALORACIONES
Creación, competencias y composición: D.A. 3ª LOUA
COMPETENCIAS URBANÍSTICAS
Aprobación de innovaciones de los instrumentos de planeamiento: Art. 36.2.c)
LOUA
Aprobación de Normas Directoras para la Ordenación Urbanística: Art. 22.1 LOUA
Aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento: Art. 31 LOUA
Atribución de competencia a la Comunidad Autónoma ante incumplimientos
Graves: Art. 31.4 LOUA
Competencia de la Comunidad Autónoma en materia de protección de la
legalidad urbanística: Art. 188 LOUA
Delegación intersubjetiva de competencias: Art. 94 LOUA
Formulación de los instrumentos de planeamiento: Art. 31 LOUA
Función Inspectora: Art. 179.2 LOUA
Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización: Art. 25 LOUA
Otorgamiento de licencias urbanísticas: Art. 171 LOUA
Régimen sancionador. Iniciar, instruir y resolver: Art. 195 LOUA
CONSERVACIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
Véase "Obras de urbanización. Conservación"
CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE CONSTRUCCIONES
Contenido de la actividad de ejecución: Art. 86.e) LOUA
Deber de conservación: Art. 155 LOUA
Destino de los ingresos del patrimonio público de suelo: Art. 75.2 LOUA
Fin específico de la actividad urbanística: Art. 3.2.c) LOUA
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