Por Rafael Márquez Rodríguez. Sección Selección y Provisión. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga
El Derecho, al igual que cualquier otra actividad humana, puede ser tan aburrido como realmente parece que es. Sin embargo, también puede ser didáctico (casi siempre), interesante (a menudo) y hasta divertido (en ocasiones). Ello depende, en buena medida, del conocimiento, experiencia y buen hacer de quienes lo practican.
Hay un dicho en Derecho conforme al cual, el cambio de una coma en una norma por parte del legislador puede provocar que sean pasto de las llamas bibliotecas enteras. Sin llegar a tanto, hay que recordar que hay profesionales del Derecho que, por su pulcro uso del lenguaje, han llegado a formar parte de la Real Academia Española de la Lengua. Y es que el lenguaje no sólo da forma a las ideas, habitualmente complejas, que constituyen el mundo del Derecho, sino que también construye sus límites. De ahí, que haya que tener un especial cuidado con la elección de las palabras y las expresiones en el ámbito jurídico.
A través de este artículo, me gustaría traer a colación pronunciamientos judiciales que, de alguna manera, y a través de un esmerado uso del lenguaje, reflejan vivamente los valores de la sociedad que entre todos construimos.
En este caso, voy a recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, de 18 de julio, recaída en el recurso de amparo núm. 3468/97, cuyo relato de los hechos no tiene nada que envidiar a un relato clásico de Victor Hugo o Emily Brontë, por su dramatismo, así como por los valores que entran en juego en este caso: el derecho a la vida y la libertad religiosa.
Muy brevemente: se recurre en amparo la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1997, dictada en casación frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 20 de noviembre de 1996, por la que se condenó a los padres de un menor por un delito de homicidio en relación con la negativa de los Testigos de Jehová a practicar transfusiones sanguíneas.
No obstante, no es sólo el magnifico, y extenso, relato de los hechos lo que merece la pena destacar de esta Sentencia, sino, sobre todo, los exquisitos fundamentos jurídicos que utiliza el Tribunal.
Como en cualquier decisión jurídica, la decisión final del Tribunal Constitucional puede ser discutible, especialmente por el hecho de que la justicia no es un concepto objetivo y universal en todo momento y lugar, sino que parte, necesariamente, de juicios apriorísticos de valor que forman parte, nos guste o n, de la cultura y educación de cada pueblo y de cada persona en un momento dado. No obstante, al margen de compartir los criterios empleados, lo cierto es que toda la Sentencia constituye en sí misma un pequeño ensayo sobre valores humanos básicos y esenciales, cuya lectura, por las reflexiones que nos suscita, resulta muy recomendable.
Este es el texto íntegro de la STC 154-2002, derecho a la vida y libertad religiosa.