Consejos de un compañero para el concurso

Por Jesús Peragón Ruíz. Negociado Revisiones y Recursos de Pensiones no Contributivas. Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén.

Cada vez que llega un concurso, todo el mundo le plantea a Jesús sus dudas sobre qué hacer, cómo puntuarse, qué significa esto o aquello… Y hemos pensado: ¿por qué no hacerle una entrevista? Ahí van las preguntas que le hemos hecho y las respuestas que nos ha dado.

NOTA: La información de este artículo no tiene carácter oficial. No ha sido proporcionada por el IAAP ni por ningún otro órgano de la Junta de Andalucía. Son únicamente datos y consejos que un compañero comparte de forma abierta y desinteresada.

Utiliza lo que se dice en esta entrevista sólo si lo consideras oportuno y bajo tu única responsabilidad. Ni la Junta de Andalucía, ni el IAAP, ni la revista Enred@2 ni el entrevistado asumen ningún tipo de responsabilidad derivada del uso que puedas hacer de ella.

PREGUNTA #1: ¿EN QUÉ CONSISTE TODO ESO DE LAS “ÁREAS”?

Las “Áreas Funcionales” están reguladas en Decreto 65/1996, de 13 de febrero, y vienen a ser las características esenciales del puesto de trabajo.

Si te fijas en los anexos I-A y I-B de la convocatoria del concurso, encontrarás que hay una columna para indicar el área funcional de cada puesto. En algunos puestos, debajo del área funcional aparece una segunda área: esta es el “área relacional” del puesto. Un área con la que, sin ser la principal, tiene algo de relación.

Finalmente, el mencionado decreto 65/1996 establece en su Anexo II una serie de grupos de áreas funcionales que, por tratar sobre cosas parecidas, están relacionadas entre sí. Estos grupos se llaman “agrupaciones de áreas”.

PREGUNTA #2: ¿A QUE ÁREAS FUNCIONALES PUEDO CONCURSAR?

Para empezar, tienes que fijarte en si en las características del puesto que quieres figura un requisito de experiencia. Si es así, deberás haber trabajado el numero de años indicado en puestos de trabajo que estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas que el que pides. Estos años para el requisito de experiencia no te los puedes puntuar para la valoración del trabajo desarrollado.

En cuanto al resto de años de experiencia que sí vayas a puntuarte, debes tener en cuenta que se aplica un factor de corrección dependiendo de la relación existente entre puesto ejercido y puesto solicitado:

Relación entre los puestos Factor de corrección
El área funcional del puesto desarrollado coincide con la funcional del puesto solicitado 100%
El área funcional del puesto desarrollado coincide con la relacional del puesto solicitado 80%
El área relacional del puesto desarrollado coincide con la relacional del puesto solicitado 60%
El área funcional del puesto desarrollado está en una misma agrupación de áreas con el del área funcional del puesto solicitado 40%

Hay que tener en cuenta que un área funcional puede estar en varias agrupaciones de áreas.

PREGUNTA #3: ¿PUEDO OPTAR A PLAZAS QUE NO SON DE MI TITULACIÓN ACADÉMICA?

En el anexo donde se relacionan las plazas ofertadas hay una columna para los “requisitos para el desempeño” de titulación y formación.

Si el apartado titulación está vacío quiere decir que el puesto no exige ninguna titulación en particular.

La formación, si el puesto la exige, se puede acreditar de distintas formas:

  • 40 horas de formación relacionadas con el puesto.
  • 1 año de experiencia en puesto relacionado con dicha formación. En este sentido se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo área funcional, relacional o agrupada.
  • Una titulación académica relacionada con la formación exigida.

PREGUNTA #4: ¿LA VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO SE PUNTÚA POR AÑOS COMPLETOS O SERÍA LÍCITO COMPUTARSE LA MISMA POR AÑOS INCOMPLETOS EN SU VALOR PROPORCIONAL? (por ejemplo, seis meses, la mitad de la puntuación del año)

No, solo se puntúan años completos o fracción superior a seis meses. Y las fracciones superiores a seis meses puntúan igual que un año completo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

PREGUNTA #5: ¿QUÉ PASA SI EN VEZ DE VALORARME CINCO AÑOS, ME VALORO MÁS AÑOS? ¿QUÉ AÑOS PUNTÚAN EN ESTE CASO?

Al ser autobaremo va a depender de la puntuación que pongas en la casilla del apartado correspondiente. Debes tener cuidado porque si, por ejemplo, te autobaremas 4 puntos cuando te pudieran corresponder 5, el personal de la Comisión de Valoración sólo comprobara si cumples los requisitos para llegar a 4 puntos y esos serán los validados.

Por tanto, debes asegurarte de poner la puntuación correcta. Y si te autobaremas más periodos de los 5 años sólo se validarán los que más te beneficien, con el límite de la puntuación autobaremada.

PREGUNTA #6: UNAS PERSONAS ME DICEN QUE ME PUNTÚE EL MÁXIMO EN TODO. OTRAS PERSONAS, QUE ESO ES DE MAL COMPAÑERO Y QUE, SI TODO EL MUNDO LO HACE, SE INCREMENTARÁ INÚTILMENTE EL TRABAJO DE LAS COMISIONES DE VALORACIÓN Y, POR TANTO, EL CONCURSO TARDARÁ MÁS EN RESOLVERSE. Y QUE CADA MES QUE PASE SERÁ UN MES QUE HABRÁ GENTE COBRANDO MENOS, ESTANDO LEJOS DE CASA, HACIENDO COSAS QUE NO LES GUSTAN… ¿QUÉ OPINAS AL RESPECTO?

Debes autobaremarte correctamente para saber cual es tu puntuación real. Sólo así podrás comprobar más adelante si la comisión de valoración te ha puntuado bien y, si procede, reclamar.

PREGUNTA #7: ¿DEBO APORTAR MUCHOS DOCUMENTOS PARA JUSTIFICAR MIS MÉRITOS?

Debes aportar lo que sea necesario para acreditar todos los méritos que no figuren en tu hoja de acreditación de datos o aquellas cosas que aparezcan en ella y con las que discrepes en el momento de presentar tu solicitud.

Para ello debes añadir a tu solicitud un anexo VIII, conforme al modelo que acompaña la orden por la que se publica el concurso de méritos.

Posteriormente, Función Pública, deberá realizar las actualizaciones oportunas en tu hoja de acreditación de datos.

PREGUNTA #8: ¿SE VALORAN IGUAL LOS CURSOS ORGANIZADOS POR EL IAAP Y LOS CURSOS ORGANIZADOS E IMPARTIDOS POR OTRO ORGANISMO O ENTIDAD Y HOMOLOGADOS POR EL IAAP?

La valoración será la misma en ambos casos y vendrá determinada por el numero de horas de cada curso y por si tiene superada prueba de aptitud.

Una disposición a tener en cuenta, pues asigna cursos a áreas funcionales concretas, es la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se relacionan los cursos de formación y perfeccionamiento con las áreas funcionales (BOJA 48, de 9 de marzo de 2018, pag. 115).

PREGUNTA #9: ¿PODRÉ DESISTIR DE LA PLAZA CONCEDIDA TRAS LAS LISTAS PROVISIONALES?

El plazo para desistir de tu solicitud será del 21 de enero hasta el 15 de febrero de 2019.

Además, si desistes, tienes que desistir de todos los puestos que hayas solicitado.

No se admitirá el desistimiento de solo uno o varios puestos de los solicitados. Si lo haces, tu desistimiento se entenderá como NO PRESENTADO y seguirás participando en el concurso.

PREGUNTA #10: SI ESTOY EN UNA DELEGACIÓN TERRITORIAL, ¿PUEDO OPTAR A LOS PUESTOS DE TODAS LAS CONSEJERÍAS QUE LA CONFORMEN?

Si no existe una excepción singular, cualquier funcionario podrá participar a varios concursos de manera simultanea (entre consejerías, entre delegaciones territoriales de varias provincias, etc.), teniendo que rellenar una anexo VII donde deberán ordenar por orden de preferencia los puestos solicitados.

Pero los funcionarios con menos de dos años de servicio activo como funcionario de carrera, o menos de dos años con destino definitivo obtenido por concurso, como regla general podrán participar en el ámbito de su Consejería de destino.

Ahora, con eso de las Delegaciones Territoriales y las Delegaciones del Gobierno, en las que se concentran competencias de varias Consejerías, la cosa se complica un poco:

  • Quien trabaje en este tipo de centros podrá concursar a los puestos de dichas Delegaciones y sus homólogas del resto de provincias, así como a los puestos de los Servicios Centrales de todas las Consejerías de las que dependa orgánica y/o funcionalmente su Delegación.
  • Y, también quien trabaje en los Servicios Centrales de una Consejería podrá pedir los puestos de dichos Servicios Centrales y también los de las Delegaciones a través de las que dicha Consejería presta sus servicios periféricos.

PREGUNTA #11: ¿PUNTÚA DE IGUAL FORMA EL TIEMPO EJERCIDO COMO INTERINO QUE COMO FUNCIONARIO DE CARRERA?

Sí, pues el Decreto Ley 4/2015, de 27 de agosto, modifica el art. 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero dice “La valoración del Trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional adquirida en el desempeño del puesto desde el que se participa en el concurso, que se puntuará igual con independencia de su forma de provisión”.

PREGUNTA #12: ¿COMO SE PUNTÚA LA REDUCCIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO?

Este es uno de esos puntos espinosos e incluso hay quien recomienda no realizar el cálculo para no equivocamos (puesto que al ser autobaremo y nos ponemos de menos la comisión no va a rectificar a nuestro favor).

Se debe aplicar la formula que aparece en las bases del concurso, en la que se aplica un coeficiente corrector a los meses en los que se simultanea un puesto ocupado con carácter definitivo con el desempeño de puestos provisionales en función de nombramiento según los artículos 27.2 y 30 de Ley 6/85, de 28 de noviembre. Además, hay que tener que sólo se pueden valorar años completos.

A tener en cuenta que son 10 años para la máxima puntuación y no es necesario que sean de forma ininterrumpida, pues si hemos estado en algún destino provisional pero llevamos más de 10 años con el puesto definitivo ocupado no cabe reducción de la puntuación. Por ejemplo: si estoy en puesto definitivo 12 años y entre medias dos años en provisional, me contaría los 10 años en los que no se solapan los periodos de definitivo y provisional.

La regla general sería:

  1. Determina cuántos años completos has tenido el puesto desde el que concursas con carácter definitivo.
  2. Multiplica el número anterior por 12 para calcular el número de meses correspondientes a esos años completos. Esto te proporcionará el número de meses que te estarás autobaremando.
  3. De todo el tiempo transcurrido desde que obtuviste el puesto con carácter definitivo hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuenta el número de meses que NO estuviste por artículo 30 ó 27.2. O sea, los meses que estuviste desempeñando de forma efectiva dicho puesto.
  4. Los meses a los que tendrás que aplicar el factor corrector serán el resultado de restar del número de meses que te estás autobaremando (obtenido en el paso 2) el número de meses en los que no se ha estado de artículo 30 ó 27.2 (obtenido en el paso 3). O sea:
    • MESES_SIMULTANEADOS = MESES_DE_AÑOS_COMPLETOS – MESES_SIN_SIMULTANEAR
  5. Aplica la fórmula que aparece en las bases del concurso a partir del número de años completos del paso 1 y los meses simultaneados que acabas de calcular.

PREGUNTA #13: ¿EL GRADO PERSONAL DEBE ESTAR CONSOLIDADO O PUNTÚA SI LO HAS EJERCIDO PERO AÚN NO LO TIENES CONSOLIDADO?

El grado personal debe estar consolidado y reconocido para que puntúe.

La consolidación de grado debe realizarse a instancia de parte. O sea, no basta con haber prestado servicios los años necesarios: hay que solicitarlo para que te lo den.

Quién tuviera ya reconocido el derecho al grado consolidado, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no figure inscrito en Registro General de Personal, podrá puntuarlo y seguidamente solicitar su inscripción en el citado registro.