LOS REGISTROS DE CONTROL DE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS

 

Pedro Jiménez Álvarez.

Negociado de Tramitación. Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de Málaga.

En los últimos tiempos hemos asistido a la polémica creada a nivel de toda la sociedad y expuesta en debates políticos, medios de comunicación y otros foros, sobre la apertura en nuestras ciudades de salones de juegos y apuestas, muchos de ellos centrados en el ámbito de las apuestas deportivas.

Esta realidad ha generado especial preocupación pues se ha observado que gran parte de las personas que acceden a este tipo de establecimientos son jóvenes, y por tanto son más vulnerables a la hora de padecer adicciones a este tipo de juegos y apuestas a lo que se ha de sumar la facilidad de acceso por la amplia oferta de juegos on line existente.

Desde hace tiempo las Administraciones Públicas han sido conscientes de esta problemática y por ello en sus normativas en materia de juego han contemplado la creación de Registros para que las personas, bien de forma propia o a través de otras, pudieran prohibirse la entrada en los distintos establecimientos de juegos.

Así, en la Junta de Andalucía empezó a regularse este aspecto en el artículo 24.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que aún sigue en vigor, y que establece que los Reglamentos de desarrollo de la ley podrán imponer condiciones especiales de acceso y uso a los locales de juegos y apuestas.

Este desarrollo reglamentario se plasmó en el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas. A nivel estatal la regulación de este Registro se encuentra desarrollada en el Real Decreto 1614/2011, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

En el Preámbulo del Decreto 410/2000 se indica que la implantación de los juegos y apuestas ha traído consigo que determinadas personas padezcan una adicción incontrolada que no tienen fuerza para tomar la decisión de autoprotegerse. En respuesta a esta realidad se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos, instrumento tanto para prevenir la adicción al juego como para rehabilitar a las personas afectadas por esta adicción.

 El Decreto 410/2000, de 24 de octubre contempla la posibilidad de que la inscripción en el Registro de Control se haga a petición de la persona que solicita su propia inscripción o bien mediante resolución judicial que contenga expresamente la prohibición de acceso. También están legitimados para instar la inscripción en las condiciones reglamentariamente establecidas los propios establecimientos para aquellas personas que perturben el orden del local de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos y apuestas.

Los establecimientos de juegos para los que se puede solicitar la prohibición de acceso son bingos, casinos, salones de juegos de acceso restringido, tiendas y salones de apuestas así como el acceso al juego a través de canales electrónicos.

La competencia para acordar la inscripción en el Registro viene condicionada por el ámbito territorial de la propia prohibición. Así, cuando ésta afecte a establecimientos de una sola provincia, la competencia será del titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en la misma. Si el ámbito de prohibición afecta a más de una provincia o a toda Andalucía, la inscripción corresponderá a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. Si la solicitud de inscripción se hace a nivel nacional, o bien para acceso a juegos a través de canales telemáticos, el competente será la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda.

Por último, comentar que las inscripciones a solicitud de los interesados, lo serán por tiempo indefinido, pero tendrán una vigencia mínima de seis meses, durante la cual no podrá autorizarse la cancelación de la inscripción en el caso de que la solicitara el interesado. Para el resto de inscripciones, se atenderá a lo establecido por la propia resolución de prohibición.

 

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