REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES DE ANDALUCÍA

 Por ALBA MARÍA JIMÉNEZ MOLINA

Registradora de Voluntades Vitales en la Delegación Territorial de Salud y Familias de Málaga

Hablar sobre la muerte no suele resultar agradable ni fácil, pero bien es cierto que todos moriremos algún día, ¿no estaría bien poder decidir algunos detalles respecto a nuestra propia muerte? Pues bien, en parte, podemos. En ocasiones habremos leído algún artículo sobre muerte digna o quizá alguna película que nos ha removido este tema, pero no hemos querido profundizar. Seguramente también hayamos pasado o conozcamos gente cercana que ha pasado por la triste situación de tener que decidir sobre actuaciones sanitarias graves de familiares muy cercanos porque su familiar no se encontraba ya en condiciones de poder tomar sus propias decisiones. ¿No estaría bien descargar a nuestros familiares de la responsabilidad de tomar decisiones en situaciones que claramente son duras, si además tenemos claro qué deseamos y qué no en nuestro proceso de muerte?

La Administración tiene multitud de recursos, que muchas veces desconocemos, que nos facilitan la cobertura de nuestros derechos como ciudadanos. En este caso, nos centramos en nuestros derechos a proteger nuestra dignidad en el proceso de la muerte y a asegurar nuestra autonomía como pacientes. Con el objeto de garantizar su cobertura se crean los Registros de Voluntades Vitales.  Si no has oído este término quizá sí el de “Testamento Vital” o “Últimas Voluntades”, que si bien no son los oficiales en nuestra región, están más extendidos entre la población.

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (RVA) se crea al amparo de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada. La Ley 5/2003, de Declaración de la Voluntad Vital en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y la Ley 2/2010, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el Proceso de la Muerte, regulan este Derecho en Andalucía.

La Declaración de Voluntad Vital Anticipada (VVA) es la manifestación escrita realizada por una persona, mayor de edad o emancipada, que en el momento de la inscripción es capaz y que, consciente y libremente, expresa sus instrucciones y preferencias sobre cuidados y tratamientos sanitarios de los que pueda ser objeto en el futuro si se encuentra en una situación clínica irreversible. También puede recoger en este documento su voluntad en relación a la donación de sus órganos. 

Estas instrucciones deberán respetarse por los profesionales sanitarios en el supuesto en el que concurran circunstancias clínicas en las cuales la persona no goce de la capacidad para decidir por sí misma. Esta declaración se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas y los profesionales sanitarios, tanto en el ámbito público como en el privado, tienen acceso a su contenido y están obligados a consultar y aplicar la VVA de sus pacientes si concurren las circunstancias citadas. Para garantizar este acceso la VVA queda registrada tanto en la Historia Clínica como en los Registros autonómico y estatal, por lo que es válida en toda España.

Su contenido se desglosa en varios apartados:

  • Valores Vitales del ciudadano: deseos y preferencias sanitarias.

En este espacio, si lo deseamos (es un apartado voluntario), podemos incluir aquellos valores que consideramos importantes para nosotros y que deseamos que el personal sanitario, y nuestro representante en su caso, tengan en cuenta a la hora de decidir sobre posibles tratamientos o cuidados sanitarios llegado el caso de aplicación del documento. Por ejemplo: “Es importante para mí poder vivir sin necesidad de estar conectado permanentemente a máquinas de soporte vital” o “Deseo vivir con el menor dolor físico y/o psíquico posible”.

  • Situaciones clínicas en las que se aplica el documento.  

La Declaración se aplicará por defecto, tal como indica la ley, en situaciones “graves e irreversibles”, donde las expectativas de recuperación son mínimas o inexistentes. Se puede añadir información de forma voluntaria, especificando aquellas situaciones clínicas en las que desea que se lleve a cabo lo escrito en la Voluntad Vital.

  • Indicaciones sanitarias concretas.

Este apartado es de obligatoria cumplimentación e incluye un listado de actuaciones sanitarias (técnicas de soporte vital, sedación paliativa…) que pudieran estar indicadas en un futuro para nuestra situación clínica. En este apartado de la Declaración podemos:

– Dar consentimiento para recibir dicha actuación sanitaria (marcando DESEO RECIBIRLO).

– Expresar rechazo a recibir dicha actuación sanitaria (marcando NO DESEO RECIBIRLO).

– No decir opinión al respecto (marcando NO ME PRONUNCIO), bien porque no lo tenga claro en ese momento, o bien porque prefiramos que sea la persona representante o los familiares quienes tomen la decisión en esa situación.

  • Donación de órganos y tejidos.

Al igual que en el apartado anterior, nos debemos pronunciar a favor (SÍ) o en contra (NO), o si no lo tenemos claro o queremos delegar la decisión pondremos “NO ME PRONUNCIO”. 

Si tienes más dudas respecto a la donación puedes consultar a tu médico o preguntar a los siguientes organismos: 

Coordinación Autonómica de Trasplantes de Andalucía: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/el-sas/servicios-y-centros/trasplantes/red-coordinacion-de-trasplantes-de-andalucia    Teléfono: 901 40 00 43 

Organización Nacional de Trasplantes: http://www.ont.es     Teléfono: 902 300 224 (24 horas).

  • Posibilidad de asignar un representante legal y un sustituto de éste. 

Existe la posibilidad de designar a un/a representante para emitir el consentimiento o rechazo de actuaciones clínicas en nuestro nombre, en aquellas situaciones en las que ya no podamos expresar nuestra voluntad y nosotros no hayamos dejamos constancia sobre cómo actuar en nuestra Voluntad Vital. Se puede designar también una persona sustituta del representante, es decir, otra persona adicional para que actúe como segundo representante en el caso de que el primero, por el motivo que sea, no pueda ejercer sus funciones cuando llegue el momento. 

Siempre lo expresado por nosotros mismos en la Voluntad Vital Anticipada prevalece sobre lo que pudiera indicar el Representante, si bien, en caso de dudas, o habiendo campos rellenados con “NO ME PRONUNCIO”, el representante decidiría. No hay obligación de designar representante, es una opción.

En el Portal de Salud de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/salud/rv2/inicio) tenemos a nuestra disposición los Formularios para rellenar y una guía explicativa de todo el proceso. En los Puntos de Registro también están estos documentos disponibles. 

Una vez que se ha rellenado el formulario, hay que acudir personalmente a un punto de registro habilitado, para lo cual es necesario pedir cita previa, que podemos solicitar a través del propio portal de salud mencionado, o de Salud Responde, tanto a través de su teléfono (955 54 50 60) como de su web o aplicación. Hay diversos registros en todas las provincias de nuestra comunidad, y cuando solicitemos una cita, nos podrán ofrecer el más cercano a nuestro domicilio. 

Si alguna vez te habías planteado cómo tener capacidad de decisión sobre tus tratamientos y actuaciones sanitarias futuras, en búsqueda de una muerte digna, o poder liberar a tus familiares de tener que tomar decisiones duras en momentos difíciles, o quizá este artículo te haya planteado estas cuestiones y te han resultado de interés, no lo dudes, acércate a cualquier punto de registro habilitado y los compañeros estarán encantados de atenderte.

Para enviar sugerencias, comentarios o colaboraciones, escribe a revista.iaap@juntadeandalucia.es

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