Especial estudio de las posturas de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía.
Por Juan Carlos Alonso Gallego. Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo.
1.Marco Normativo
La primera actuación para emprender el estudio propuesto es delimitar el marco normativo punitivo que abarca el estado de alarma.
Y así el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio dispone que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.” Esta remisión genérica (y ya tardía, de 1981) hace que tengamos que delimitar el marco normativo actual regulatorio de las sanciones por acciones u omisiones contrarias al estado de alarma decretado, y así podemos concretarlas en la:
* Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
* Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública
* Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.
Hay que recordar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no tiene rango normativo suficiente para definir infracciones o sanciones, pues sólo por norma con rango legal se puede regular infracciones y sanciones
Con rango inferior y a los solos efectos didácticos para las fuerzas de seguridad tenemos:
* Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, cuyo artículo quinto recuerda el régimen sancionador aplicable cuando se declara el estado de alarma, haciendo referencia a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
* Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Si las actuaciones tienen cabida como infracciones del orden penal, obviamente sería ilícito penal, sancionable por la jurisdicción penal (el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código Penal).
2.Tipos de infracciones según la LO 4/2015
Las infracciones leves más frecuentes que se pueden dar en esta situación son “la falta de respeto y consideración” a los agentes de la autoridad, cuando recuerdan las limitaciones de circulación impuestas por el Gobierno Central. Así como incumplir la “obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida”, a fin de comprobar la concurrencia de una justificación para poder circular. Estas infracciones leves acarrean una sanción económica de entre 100 y 600 euros.
Por su parte, las infracciones graves se reservan a aquellos supuestos en los que se produce una “desobediencia o resistencia a la autoridad” y la “negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad”, o “la alegación de datos falsos o inexactos en el proceso de identificación”, que pueden llevar aparejadas multas de entre 601 a 30.000 euros.
Por último, respecto a las infracciones muy graves, la vulneración de las limitaciones y prohibiciones de circulación no tienen encaje en los supuestos regulados en la Ley Orgánica 4/2015. Por lo tanto, no cabe imponer una sanción por una infracción muy grave que lleva aparejada una sanción económica de 30.001 a 600.000 euros.
3. Delimitación de las posibles infracciones y su interpretación por la Abogacía del Estado
Una vez delimitado el marco normativo punitivo, ha tenido eco social la disputa entre Abogacía del Estado y Fiscalía acerca de la interpretación de la desobediencia o resistencia a la autoridad, por ejemplo en una noticia del periódico El país del 17 de abril de 2020¹.
No he podido acceder al documento original de la Abogacía del Estado, aunque sí a una sinopsis obtenida de la página web de RTVE²:
“En un documento fechado el 2 de abril, del que dio cuenta Europa Press, Consuelo Castro Rey, puso de manifiesto que mientras algunos abogados del Estado venían manteniendo que el artículo 7 del decreto del estado de alarma permitiría apreciar que había infracción “directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad”, otros informaban en el sentido contrario, al entender que sí es necesario este requerimiento expreso, y que además resulte desatendido.
Castro zanjó la cuestión optando por la segunda de las posturas, al afirmar que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015”.
Y remató al señalar que dicha infracción solo concurre “cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”.
4. Delimitación de las posibles infracciones y su interpretación por la Fiscalía
La respuesta del Ministerio Público no se hizo esperar, en forma de artículo doctrinal en el blog de Editorial Jurídica Sepín³:
Las conclusiones eran que:
“El mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia (artículo 7.1 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) en principio no puede ser entendido como constitutivo de delito, sino de una infracción administrativa prevista en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, sancionable con multas desde 601 hasta 30.000 euros.
Para ser delito es exigible que dicha desobediencia sea grave, lo que, en atención al principio de intervención mínima del derecho penal, no parece predicable de quien, en una situación tan global, contraviene, sin otros aditamentos, la norma y sale a la calle injustificadamente”.
5. Varias infracciones administrativas nunca generan una infracción penal
Otra de las prácticas de muy dudosa legalidad es la que surge cuando un ciudadano comete varias infracciones de la ley de seguridad ciudadana, y, tras la comprobación, en vez de agravar la multa por reincidencia, se somete al ciudadano directamente a una denuncia penal, sin cobertura jurídica alguna.
6. Los datos de las infracciones a 25.04.20
Las fuerzas policiales han propuesto 741.407 multas desde que se decretó el estado de alarma por el coronavirus, hace poco más de 40 días. Esa cifra supone un volumen prácticamente similar a las impuestas durante los primeros cuatro años de vida de la ley “mordaza”4.
7. Consideraciones Finales
El Estado de Alarma que desgraciadamente sufrimos y durante el que han perdido la vida decenas de miles de españoles debería hacer reflexionar a las altas magistraturas del Estado acerca de la forma correcta de la aplicación de las leyes, máximo en casos de sanciones administrativas o delitos.
Ante la disyuntiva entre la interpretación laxa de la Abogacía del Estado y la estricta de la Fiscalía debería de ponderar, por “in dubio pro reo” la interpretación de la Abogacía del Estado.
Salvo que el fin perseguido por los poderes públicos sea el miedo y la restricción de las libertades constitucionales, nada justifica una actuación policial exenta de las garantías de un Estado de Derecho, entre las que cabe recordar que debe estar encorsetada en los principios de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y no concurrencia de sanciones.
La mala práctica administrativa sancionadora hará que los ciudadanos recurran en vía administrativa y judicial las sanciones, agravando más las ya colapsadas estructuras judiciales, con el consiguiente coste económico y de tiempo para el ciudadano que deba utilizar la Administración de Justicia, en una economía de crisis.
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(3): https://blog.sepin.es/2020/04/delito-desobediencia-inobservancia-confinamiento
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